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BOAM nº 5881 (02/01/2009)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

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Resolución de 26 de diciembre de 2008 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por la que se ordena la publicación del Programa de Actuación Global del Sistema de Concesión de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por su Acuerdo de 26 de junio de 2008, acordó que por las Áreas de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y de Urbanismo y Vivienda, se elaborara un Programa de Actuación Global del Sistema de Concesión de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

 

En cumplimiento de lo anterior, los titulares de las citadas Áreas han suscrito el mencionado Programa con fecha 18 de diciembre de 2008 y, dado el interés público de las actuaciones previstas en el mismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

En su virtud, y en uso de la competencia delegada por el artículo 7 del Decreto del Alcalde de 18 de junio de 2007, por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos,

 

RESUELVO

 

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del Programa de Actuación Global del Sistema de Concesión de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, suscrito por los titulares de las Áreas de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y de Urbanismo y Vivienda con fecha 18 de diciembre de 2008, que se inserta como Anexo de la presente Resolución.

 

Madrid, a 26 de diciembre de 2008.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Concepción Crespo Asenjo.

 

ANEXO

 

I.- INTRODUCCIÓN

   

El Programa de actuación global se elabora atendiendo al mandato del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de junio de 2008, para la resolución de los procedimientos de concesión de licencias urbanísticas, iniciados tras la entrada en vigor de la Ordenanza de 2004 y que se encuentren pendientes de resolución.

 

En base al análisis del inventario elaborado el 30 de octubre de 2008 de los expedientes en tramitación y atendiendo a las propuestas elaboradas por cada unidad se realiza el programa global de actuación.

 

El objetivo concreto al que debe responder el Programa es la resolución de los expedientes en tramitación correspondientes al período 2005-2007, y para su consecución se enuncian unos principios generales y unas líneas de actuación para las unidades responsables, se establecen prioridades en las actuaciones sectoriales y se determina el sistema de control y seguimiento del cumplimiento del Programa.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la aplicación de las medidas adoptadas no se limita sólo a este periodo de tiempo sino también a todos aquellos expedientes que hayan tenido entrada en años posteriores. Todas las medidas incluidas en este Programa se deben aplicar con la visión de que se está realizando una labor global para racionalizar el proceso de concesión de licencias y establecer unos niveles de tramitación acordes con las necesidades de la ciudad, en cuanto a tiempo y volumen de trabajos que se debe abordar.

 

Además se establecen mecanismos de control al margen del Programa propiamente dicho que serán abordados por la Inspección General de Servicios al objeto de determinar las estructuras óptimas y los volúmenes de trabajo que se deben alcanzar.

 

Podremos considerar cumplido el objetivo del programa si a su finalización, diciembre de 2010, se ha conseguido:

 

a) dar por finalizados los expedientes del período 2005-2007,

 

b)  que el número de expedientes en tramitación, al cierre de cada año de los sucesivos al 2007, se sitúan en unas horquillas que no superen al volumen de entrada del último trimestre de cada uno de ellos;

 

No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, también se considerará cumplido el objetivo previsto si en el momento de la finalización del programa, y debido a razones de especial complejidad o características particulares existan expedientes en tramitación independientemente del ejercicio al que correspondan.

 

II.- OBJETIVO Y PRINCIPIOS GENERALES DEL PROGRAMA GLOBAL

 

 

- Objetivo: la resolución de los expedientes en tramitación correspondientes al período 2005-2007.

 

- Vigencia del programa: 30 de diciembre de 2010.

 

- Principios Generales:

 

1. Aplicación de la normativa: Adecuación a los plazos marcados para los diferentes trámites y aplicación estricta de la normativa en cuanto a la actuación de la administración en el supuesto de no cumplimiento de los plazos.

 

2. Interpretación de la normativa: Seguimiento y aplicación uniforme de las diferentes instrucciones interpretativas en todas las unidades responsables

 

3. Herramientas informáticas: Obligatoriedad en la utilización por todas las unidades de las herramientas informáticas.

 

4. Actuación de los recursos humanos.

 

III.- LÍNEAS DE ACTUACIÓN

 

Con carácter general las líneas de actuación que se describen a continuación se aplicarán a la resolución de los expedientes en tramitación correspondientes al período 2005-2007; no obstante todo aquello que suponga una mejora considerable en la tramitación de los expedientes con arreglo a la Ordenanza de 2004 y que sea de general aplicación, podrá trasladarse con el objeto de mejorar la tramitación de todos aquellos expedientes que se inicien a partir de dicho periodo.

 

Es responsabilidad de cada unidad la adopción de las líneas de actuación más adecuadas para la resolución de sus expedientes, atendiendo a las peculiaridades y características propias, así como a los volúmenes y cargas de trabajo.

 

1. Aplicación de la normativa.

 

a. Como primera medida en la actuación de cada unidad se debería verificar la situación real de las actividades en locales con carácter previo a la resolución de los expedientes.

 

b. Todos los expedientes se tramitarán con la máxima diligencia, por orden de inicio y se impulsarán de oficio hasta su resolución.

 

c. No obstante estas premisas, por cada órgano, responsable de la tramitación de expedientes de licencias urbanísticas, se establecerán las prioridades en la resolución de los expedientes pendientes del período 2005 a 2007, y se tendrán en cuenta las siguientes premisas y prioridades:

 

- Se dará prioridad a la emisión de las licencias de primera ocupación y funcionamiento, para lo cual cada unidad responsables realizará una planificación mensual de la actuación de todos los técnicos.

 

- Los expedientes pendientes se repartirán, para su resolución, proporcionalmente entre todos los técnicos competentes.

 

- Por parte del Área de Urbanismo y Vivienda se dará prioridad a la resolución de aquellos expedientes de los que derivan posteriores licencias que deban tramitar los Distritos.

 

- Por parte del Área de Medio Ambiente se darán instrucciones taxativas sobre los reparos y las medidas correctoras, de tal manera que si las mismas hacen inviable el proyecto su informe sea determinante para la denegación de la licencia y cierre del procedimiento. Se revisarán, con este criterio, aquellos expedientes en tramitación y sobre los que no se mantenga un criterio uniforme entre el órgano medioambiental y el órgano sustantivo.

 

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