BOAM nº 7804 (15/12/2016)
Gerencia de la Ciudad
2628
Resolución de 2 de diciembre de 2016 del Director General de Relaciones Laborales por la que se hace pública el desistimiento de ayudas de estudios para la formación de los hijos del personal del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2016El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, establece en el Capítulo VIII "Acción Social", artículo 31, que la ayuda de estudios para la formación de los hijos consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que cursen los hijos menores de 27 años de los empleados públicos municipales (incluidas las situaciones de acogimiento) a que se refiere el artículo 21.1 de este Acuerdo-Convenio. En caso de que ambos cónyuges resulten beneficiarios, sólo uno de ellos devengará la ayuda por cada hijo común.
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de diciembre de 2015 ha aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 4 de diciembre de 2015 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de Acción Social para 2016 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de Acción Social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 21 de diciembre de 2015. Las bases específicas que regulan las ayudas de estudios para la formación de los hijos establecen los requisitos, las cuantías, las incompatibilidades específicas y/o exclusiones, la documentación que se debe acompañar y los plazos de presentación de las solicitudes.
Mediante Resolución de 27 de octubre de 2016 del Director General de Relaciones Laborales, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 2 de noviembre de 2016 y Resolución complementaria de 3 de noviembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial el 7 de noviembre de 2016, se hizo pública la relación de solicitantes de ayudas de estudios para la formación de los hijos, convocatoria 2016, que debían subsanar o aportar documentación para completar su solicitud. Estas Resoluciones se publicaron también en la intranet municipal Ayre y en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Relaciones Laborales de la calle Bustamante, 16.
Transcurrido el plazo legalmente establecido para la subsanación de las citadas ayudas se comprueba que los solicitantes que figuran en el Anexo no aportan los documentos requeridos conforme a las bases reguladoras de la ayuda, por lo que en aplicación del artículo 71.1 de la LRJ-PAC procede declarar el desistimiento de las mismas.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9 bis 1.1.g) y 9 bis 1.1.h) del Acuerdo de 31 de marzo de 2016 por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,
RESUELVO
PRIMERO.- Declarar, en aplicación del artículo 71.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el desistimiento de las solicitudes de ayuda de estudios para la formación de los hijos, convocatoria 2016 del personal del Ayuntamiento de Madrid que se relaciona en el Anexo, por no subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos conforme a lo establecido en el Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015 y las bases reguladoras de la ayudas de Acción Social para 2016.
SEGUNDO.- Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la presente Resolución.
TERCERO.- Ordenar la exposición de la relación de los desistimientos en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.
El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el Juzgado o la Sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la recepción de la notificación, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Madrid, a 2 de diciembre de 2016.- El Director General de Relaciones Laborales, José E. Martín Arahuetes.