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BOAM nº 5897 (27/02/2009)
Distrito de Centro

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Decreto de 29 de enero de 2009 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Centro por el que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Distrito de Centro durante el año 2009.

Por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2007 se ha aprobado definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, cuyo texto se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24 de febrero de 2009 En el marco jurídico de esta Ordenanza, se procede a efectuar la Convocatoria de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2009, con arreglo a las siguientes especificaciones:

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

 

El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Centro efectúa esta Convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2009 La Convocatoria se dirige a todas las Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito y estén inscritas y declaradas de utilidad pública municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Reguladora.

 

Artículo 2.- Modalidades de Subvención.

 

La presente convocatoria se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

 

a) Proyectos que realicen las entidades ciudadanas durante el año 2009, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales.

 

Asimismo, podrán presentarse proyectos asociativos propios de los fines de las Asociaciones del Distrito, que coadyuven con las competencias municipales, en los distintos sectores de actuación.

 

b) Gastos a realizar en el año 2009 relativos a alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad.

 

Estas modalidades se dirigen a las Asociaciones, que se encuentren inscritas en el registro de entidades ciudadanas del Ayuntamiento y declaradas de Utilidad Pública Municipal, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004.

 

Artículo 3.- Principios inspiradores y régimen jurídico.

 

La presente convocatoria se rige por los principios y con arreglo al régimen jurídico previsto en los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Reguladora.

 

Artículo 4.- Financiación.

 

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a la Ordenanza Reguladora, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en las siguientes partidas:

 

A la partida 2009/1/001/201/463.02./489.01"Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2009, el importe destinado a las subvenciones para proyectos (operaciones corrientes) y gastos de alquiler.

A la partida 2009/1/001/201/463.02./789.01 "Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto Municipal para 2009, el importe destinado a las subvenciones para gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático.

 

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 92.823,00 euros.

 

Para la modalidad a) "Proyectos" se destinarán 72.823,00 euros. Para la modalidad b) "Gastos de alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales" se destinarán 20.000,00 euros de los que 10.000,00 financiarán gastos de alquiler y 10.000,00 se destinarán a sufragar gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático. No obstante, dichas cantidades se podrán modificar en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración.

 

En cualquier caso, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

 

Artículo 5.- Requisitos de las Entidades.

 

Las Entidades Ciudadanas solicitantes deberán reunir los requisitos que se especifican en el artículo 5 de la Ordenanza Reguladora.

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año 2009. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las Entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.

 

Artículo 6.- Subvenciones para Proyectos, plazo de ejecución y criterios de valoración.

 

La presentación de los proyectos se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora. Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo 2 proyectos. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquellos de los presentados en los que la cuantía solicitada sea de menor importe.

 

No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto supere los 30.000,00 euros.

 

La cuantía solicitada para cada proyecto no podrá ser superior a 20.000,00 euros y no podrá superar el presupuesto del proyecto. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

 

Los proyectos que se subvencionen a través de la presente convocatoria se realizarán a lo largo del año 2009.

 

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución serán financiados por la entidad beneficiaria.

 

No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

 

La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración de la entidad y valoración del proyecto que se especifican en el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora.

 

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

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