BOAM nº 7103 (10/02/2014)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 6 de febrero de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos.El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 10 de mayo de 2013, se estableció el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la organización y estructura ejecutiva del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo realizando una distribución competencial entre sus distintos órganos superiores y directivos que permita un mejor servicio público para los ciudadanos.
En ese sentido, el Acuerdo establece una nueva organización de las competencias en materia de museos, archivos, bibliotecas y actividades culturales entre las distintas Direcciones Generales de la Coordinación General de Las Artes y Turismo, en orden a un mejor desarrollo de las mismas. Asimismo, se suprime la Dirección General de Promoción Exterior, al haber dejado de estar asignadas a esta Área de Gobierno las competencias ejecutivas en materia de relaciones y proyección internacional de la ciudad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 6 de febrero de 2014,
ACUERDA
Artículo 1. El Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo.
El Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden las competencias ejecutivas en materia de archivos, bibliotecas, museos y colecciones, patrimonio histórico, proyectos culturales, promoción cultural, monumentos municipales, dirección y promoción de la calidad del paisaje urbano, deportes, patrocinios y promoción turística.
Artículo 2. Estructura del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo.
1. El Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos y empresas:
1.1. Secretaría General Técnica.
1.2. Coordinador General de Las Artes y Turismo.
1.2.1. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos.
1.2.2. Dirección General de Patrimonio Cultural y Calidad del Paisaje Urbano.
1.2.3. Dirección General de Actividades Culturales.
1.2.4. Empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A.
2. En el Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo se integra el Área Delegada de Deportes, a la que corresponden, bajo la superior dirección del titular del Área de Gobierno, las competencias que en materia de deportes le asigna el presente Acuerdo, así como las demás que le puedan ser atribuidas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde.
3. Se adscribe al Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo, a través del Área Delegada de Deportes, la Empresa mixta Club de Campo Villa de Madrid, S.A.
Artículo 3. Competencias del titular del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo.
1. Al titular del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde.
2. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo las siguientes competencias:
a) La concesión de subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.
b) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los órganos previstos en el presente Acuerdo.
c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.
d) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno con independencia de su importe. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área.
e) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Gobierno.
f) La contestación, en el ámbito de sus competencias, a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de la Comunidad de Madrid en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
g) La resolución de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través de la Coordinación General de la Alcaldía.
h) Dirigir y planificar la política cultural del Ayuntamiento de Madrid.
i) Establecer las directrices de la proyección cultural de la ciudad de Madrid en el ámbito nacional e internacional.
j) Favorecer el acceso de los ciudadanos a la cultura mediante el fomento del mecenazgo y otras formas de promoción.
k) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno, que no tengan carácter singular.
l) Proponer, al órgano competente, la concesión de premios y otras distinciones de carácter cultural, así como para la asignación y cambio de denominación de vías y espacios públicos, conjuntos urbanos y edificios singulares.
m) Dirigir y planificar la política deportiva del Ayuntamiento de Madrid.
n) Dirigir y planificar la política en materia de turismo en la Ciudad de Madrid.
ñ) Dirigir y coordinar la política en materia de patrocinios del Ayuntamiento de Madrid
Artículo 4. Secretaría General Técnica de Las Artes, Deportes y Turismo.
1. A la Secretaría General Técnica le corresponderán de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las siguientes funciones:
a) La gestión de los servicios comunes.
b) La coordinación de las Direcciones Generales y órganos asimilados en el ámbito de los servicios comunes.
c) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Asesoría Jurídica.
d) Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados al Área de Gobierno.
e) Las demás funciones que le delegue o desconcentre el Alcalde o la Junta de Gobierno.
2. En particular, corresponden a la Secretaría General Técnica de Las Artes, Deportes y Turismo las siguientes competencias:
2.1. Régimen jurídico:
a) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.