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BOAM nº 9483 (04/10/2023)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

2808

Decreto de 2 de octubre de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se rectifican los errores materiales advertidos en las bases específicas por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, mediante promoción interna independiente, plazas para el acceso a la categoría de Jefe/a de Grupo del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

Mediante Decreto de 7 de diciembre de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, se aprobaron las bases específicas por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, mediante promoción interna independiente, plazas para el acceso a la categoría de Jefe/a de Grupo del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid («Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» número 9.032, de 10 de diciembre de 2021).

 

El Tribunal Calificador de las mencionadas pruebas selectivas, nombrado mediante Decreto de 20 de abril de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias («Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» número 9.369, de 21 de abril de 2023), a la vista de los procedimientos de trabajo establecidos en las Órdenes del Cuerpo OC 9/2014, Estructura y organización de las Decisiones Técnicas y 34/2014, Implantación del nuevo material de rescate urbano, ha advertido errores materiales en el ANEXO II "EJERCICIO DE HABILIDADES FUNCIONALES" de las mencionadas bases, concretamente en la descripción de la prueba 2, "intervención de rescate en altura", por lo que procede su corrección al amparo de lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, la competencia para aprobar las bases, efectuar el nombramiento de los miembros de los tribunales de selección de personal del Cuerpo de Policía Municipal, Bomberos y las categorías propias de SAMUR-Protección Civil, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, así como resolver los recursos de alzada que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los tribunales de selección de personal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.º 2.7 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

 

En consecuencia, en uso de las competencias mencionadas en el párrafo anterior,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Rectificar los errores materiales advertidos en el Anexo II "EJERCICIO DE HABILIDADES FUNCIONALES" de las bases específicas aprobadas por Decreto de 7 de diciembre de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, mediante promoción interna independiente, plazas para el acceso a la categoría de Jefe/a de Grupo del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, en el siguiente sentido:

 

En la descripción de la prueba 2, "intervención de rescate en altura",

 

Donde dice:

 

"A la voz de ya… Seguidamente, encontrará instaladas cuerdas para la realización de un descenso. En la cuerda de trabajo (roja) colocará el dispositivo de descenso ID y en la cuerda de seguridad (amarilla) instalará el sistema anticaída ASAP, encontrando ambos dispositivos definidos en la citada planta…"

 

Debe decir:

 

"A la voz de ya… Seguidamente, encontrará instaladas cuerdas para la realización de un descenso. En la cuerda de trabajo (amarilla) colocará el dispositivo de descenso ID y en la cuerda de seguridad (roja) instalará el sistema anticaída ASAP, encontrando ambos dispositivos definidos en la citada planta…"

 

Donde dice:

 

"El/la aspirante se considerará NO APTO y, por tanto, eliminado/a del proceso selectivo, cuando:

 

- …

- Que el dispositivo ID no se encuentre instalado en el anillo ventral del arnés integral, así como en su correcta posición de funcionamiento sobre la cuerda.

- …"

 

Debe decir:

 

"El/la aspirante se considerará NO APTO y, por tanto, eliminado/a del proceso selectivo, cuando:

 

- …

- Que el dispositivo ID no se encuentre instalado en el anillo esternal del arnés integral, así como en su correcta posición de funcionamiento sobre la cuerda.

- …"

 

SEGUNDO.- Disponer la publicación de este decreto en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (www.madrid.es).

 

Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» (artículos 112, 115, 116, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid».

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el/la demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1. 2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 2 de octubre de 2023.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.

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