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BOAM nº 6185 (18/05/2010)
Área de Gobierno de las Artes

1031

Decreto de 11 de mayo de 2010 de la Delegada del Área de Gobierno de las Artes por el que se aprueban las bases y se convocan las Becas. Matadero Madrid 2010.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; y en virtud de las facultades que me han sido delegadas con fecha 18 de junio de 2007 por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid mediante Acuerdo de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y en los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, y Acuerdo por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Las Artes y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,

 

DISPONGO

 

Convocar las "Becas. Matadero Madrid 2010", y aprobar las bases reguladoras de las mismas, con las dotaciones que se relacionan en el expediente.

 

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE DOS BECAS PARA MATADERO MADRID

 

Primera. Objeto.

 

1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de dos becas Matadero Madrid para apoyar la adquisición de conocimientos prácticos en sistemas de información, la difusión y gestión cultural, así como la formación y especialización de titulados superiores en las actividades y materias que desarrolla Matadero Madrid.

 

2. Los becarios colaborarán en tareas relacionadas con la coordinación, gestión y producción de exposiciones temporales y actividades culturales; la realización y desarrollo de actividades didácticas y de mediación; la difusión, comunicación y tratamiento de la información de las actividades, contactos, archivos y bases de datos de Matadero Madrid; el seguimiento y la gestión de proyectos de patrocinio; el seguimiento de la gestión presupuestaria; y la preparación y realización de informes de actividades vinculadas con la creación contemporánea.

 

3. Las actividades enumeradas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, a tal fin, a cada becario se le asignará un tutor que definirá y supervisará las tareas a realizar.

 

4. Las becas tendrán una duración máxima de diez meses, desde su concesión hasta el 31 de diciembre de 2010. El adjudicatario de la beca podrá disfrutar de un periodo de descanso de 22 días hábiles por año completo de disfrute de la beca o de los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de disfrute efectivo de la beca.

 

5. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ayuntamiento de Madrid.

 

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

 

1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas que reúnan las condiciones siguientes:

 

a) Poseer titulación universitaria de segundo ciclo o grado superior, expedida por universidades españolas u homologada por el Ministerio de Educación.

b) Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título requerido en los cuatro cursos académicos anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

c) Tener conocimiento de inglés, nivel medio o alto.

d) En el supuesto de nacionalidad distinta de la española, acreditar documentalmente un conocimiento suficiente del idioma español, nivel medio o alto, que le permita cumplir con la finalidad y objeto de la beca.

 

2. No podrán ser beneficiarios de estas becas aquellas personas en quienes concurra alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

Tercera. Imputación presupuestaria y dotación de la beca.

 

1. La financiación de las becas se hará con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Área de Gobierno de las Artes para el año 2010 con cargo a la aplicación presupuestaria 2010/001/065/334.02/482.01 "Becas" por importe de 15.000,00 euros.

 

2. La dotación de cada una de las becas se fija en el importe máximo de 7.500,00 euros.

 

3. Las becas son directas, indivisibles e intransferibles.

 

Cuarta. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

 

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM).

 

2. Las solicitudes, formuladas según el modelo que acompaña a estas bases, serán cumplimentadas íntegramente en español e irán dirigidas al Registro del Área de Gobierno de las Artes situado en la calle Gran Vía, 24, 28013 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Las solicitudes se podrán presentar en:

a) Registro del Área de Gobierno de las Artes: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

b) Los Registros Oficiales del Ayuntamiento de Madrid.

c) Las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

d) Las oficinas de correos: las solicitudes se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, sea sellada por la oficina de correos a efectos de justificación de presentación en plazo.

e) Cualquier otro registro de conformidad con lo establecido en el 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

En ningún caso se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados, ni los servicios de correos extranjeros.

 

3. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

  

3.1. Documentación administrativa:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Copia del título académico exigido y certificado del expediente académico

c) Acreditación de conocimiento de inglés o, en su defecto, declaración firmada del conocimiento de la misma.

d) Para aquellos solicitantes que no posean la nacionalidad española, copia de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada del conocimiento suficiente de lengua española.

e) Declaración, según Anexo I, de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, como documento acreditativo de su situación a efectos de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

 3.2 .Documentación técnica:

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