BOAM nº 7267 (07/10/2014)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1805
Acuerdo de 2 de octubre de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 10 de mayo de 2013 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.El artículo 17.1.h de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 10 de mayo de 2013 se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para reordenar determinadas unidades administrativas de la Secretaría General Técnica con el objeto de lograr una mayor operatividad en la consecución de los objetivos y funciones asignados a dicho órgano directivo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17. 1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 2 de octubre de 2014,
ACUERDA
PRIMERO. Modificar el apartado 4 del artículo 4, relativo a la "Secretaría General Técnica de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana", del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 de mayo de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, que queda redactado en los siguientes términos:
"4. La Secretaría General Técnica de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
4.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios.
4.1.1. Servicio de Régimen Jurídico.
4.1.1.1. Departamento de Régimen Jurídico.
4.1.2. Servicio de Contratación.
4.1.2.1. Departamento de Contratación.
4.1.3. Servicio de Oficina Presupuestaria.
4.1.4. Servicio de Recursos Humanos, Asuntos Generales y Régimen Interior".
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.3.2 f) y g) y 4.4 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, el titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública aprobará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, así como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
CUARTO. Se faculta al titular del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
QUINTO. Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
SEXTO. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
OCTAVO. Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 2 de octubre de 2014.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.