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BOAM nº 5890 (03/02/2009)
Informática del Ayuntamiento de Madrid

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Resolución de 29 de enero de 2009 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se corrige el error advertido en la publicación de la Resolución de 20 de enero de 2009 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, por la que se convoca Concurso Específico de Méritos FE-IAM 1/2009 para la provisión de 7 puestos de diversas categorías.

Advertido error material en la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid nº 5.888, de 27 de enero de 2009, de la Resolución de 20 de enero de 2009 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se convoca Concurso Específico de Méritos FE-IAM 1/2009 para la provisión de 7 puestos de diversas categorías, de conformidad con el Decreto de 8 de febrero de 2007 del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se aprueban las instrucciones para la edición y publicación del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en virtud del artículo 15.1 de los Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid,

 

 

RESUELVO

 

PRIMERO. Corregir el anuncio número 153, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid nº 5888, de 27 de enero de 2009, por el que se publica la Resolución de 20 de enero de 2009 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por el que se convoca Concurso Específico de Méritos FE-IAM 1/2009 para la provisión de 7 puestos de diversas categorías, en el siguiente sentido:

 

- En la página 55, en el apartado PRIMERO, donde dice "Convocar Concurso General de Méritos FG-IAM 1/2009", debe decir "Convocar Concurso Específico de Méritos FE-IAM 1/2009".

 

- En las páginas 55 y 56, en el apartado CUARTO. Méritos a valorar, donde dice:

 

"De acuerdo con el apartado séptimo de las Bases Generales que habrán de regir la provisión de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Madrid, en el presente concurso se valorarán los siguientes méritos:

 

1. Posesión de grado personal.

 

Podrá alcanzar un total de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

 

- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en tres o más niveles al del puesto solicitado, 3 puntos.

- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en dos o un nivel al del puesto solicitado, 2,5 puntos.

- Por la posesión de un grado personal consolidado de igual nivel al del puesto que se concursa, 2 puntos.

- Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en un nivel al del puesto que se concursa, 1,5 puntos.

- Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en dos o más niveles al del puesto solicitado, 1 punto.

 

2. La valoración del trabajo desarrollado por el funcionario.

 

Podrá alcanzar un máximo de 9 puntos, y contemplará los siguientes extremos:

 

2.1. El tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel, como funcionario de carrera de la misma categoría. Podrá alcanzar 6 puntos y se efectuará de acuerdo a la siguiente escala:

 

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo superior en tres o más niveles al que se solicita, 1 punto.

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo superior en dos o un nivel al que se solicita, 0,8 puntos.

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al puesto que se solicita, 0,6 puntos.

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en un nivel al que se solicita, 0,4 puntos.

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en dos o más niveles al que se solicita, 0,2 puntos.

 

2.2. La valoración de la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y las funciones desarrolladas en los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, podrá alcanzar 3 puntos, valorándose a estos efectos 0,30 puntos por cada año de servicio en puestos de dichas características.

 

La puntuación de los apartados 2.1 y 2.2. será acumulable en el sentido de que un año de servicio podrá puntuar, en su caso, por ambos conceptos.

 

3. Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Ayuntamiento de Madrid, demás Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo solicitados, podrán alcanzar un total de 5 puntos, valorándose cada uno de los cursos hasta un máximo de 0,50 puntos y deberán ser justificados documentalmente mediante diplomas, títulos o certificados.

  

4. La antigüedad se valorará por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios previos en la Administración Pública y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación.

 

Se valorará a razón de 0,30 puntos por cada año completo de servicios, con un máximo total de 7 puntos.

 

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

 

5. Méritos Específicos.

 

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto y determinados en el Anexo I de la presente Convocatoria. Podrán alcanzar un total de 6 puntos. En ningún caso el valor de alguno de dichos méritos podrá ser superior al doble del valor asignado al de menos puntuación de los mismos.

 

6. La valoración total de este Concurso de Méritos podrá alcanzar como máximo un total de 30 puntos.

 

7. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo, atendiendo en todo caso la preferencia que cada concursante haya expresado en su solicitud.

 

En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la obtenida en los méritos enunciados por el siguiente orden:

 

1º. Méritos específicos.

2º. Posesión de un determinado grado personal.

3º. Valoración del trabajo desarrollado.

4º. Cursos de formación y perfeccionamiento.

5º. Antigüedad.

 

Los puestos de trabajo incluidos en las respectivas convocatorias no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida".

 

Debe decir:

 

"El presente Concurso específico constará de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados en esta misma convocatoria y la segunda consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se especifican en el Anexo I.

 

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