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BOAM nº 5873 (05/12/2008)
Ayuntamiento Pleno

3186

Acuerdo de 31 de octubre de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales de los Distritos.

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"1. Aprobar la modificación del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales de los Distritos que se acompaña al presente acuerdo.

 

2. Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid este acuerdo y la modificación del Reglamento que constituye su objeto".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales de los Distritos.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LOS DISTRITOS

 

Artículo único

 

Modificar el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales de los Distritos, aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de marzo de 2005, en los siguientes términos:

 

Uno

 

Artículo 2. Composición.-Se modifica el contenido del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

"Los Consejos Territoriales de los Distritos estarán compuestos por un máximo de 51 personas, designadas de la forma y con arreglo al procedimiento que se establece en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana".

 

Dos

 

Art. 4. Integración del Consejo Territorial.-Se modifica el contenido del artículo 4, que queda redactado en los siguientes

términos:

"El Pleno está integrado por el presidente, el vicepresidente, los vocales y el portavoz.

Actuará como secretario, con voz y sin voto, el del Distrito. En caso de ausencia, vacante o enfermedad desempeñará las funciones de secretario un funcionario perteneciente al mismo Distrito, designado por el presidente.

Al secretario le corresponde ejercer la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo al Pleno del Consejo Territorial".

 

Tres

 

Art. 8. El Portavoz.-Se modifica el contenido del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

"El portavoz del Consejo Territorial y su suplente serán elegidos por mayoría de todos los miembros del Consejo. Tanto el portavoz como el suplente han de ser representantes de entidades ciudadanas o vecinos directamente designados. El portavoz tendrá la función de exponer y defender ante los órganos que corresponda los acuerdos y propuestas que se adopten válidamente en el Pleno del Consejo. El portavoz suplente sustituirá al titular en caso de vacante, ausencia o enfermedad".

 

Cuatro

 

Art. 12. Convocatoria y orden del día.-Se modifica el contenido del artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. La convocatoria del Consejo Territorial se realizará por el presidente, dirigiéndose por escrito a todos los miembros del Consejo Territorial con, al menos, diez días hábiles de antelación, en el caso de sesiones ordinarias. En el caso de sesiones extraordinarias la convocatoria se hará con tres días hábiles de antelación.

A la convocatoria que fijará lugar, fecha y hora de celebración, se unirá el orden del día de la sesión y el borrador del acta de la sesión ordinaria anterior, y cuando fuere posible, el borrador del acta en su caso de la última sesión extraordinaria celebrada.

La convocatoria y el orden del día de la sesión se entregarán en la sede social o domicilio de los miembros del Consejo que los interesados faciliten. No obstante, y siempre que ello sea compatible con los medios técnicos de que disponga el Ayuntamiento, dicha convocatoria se podrá notificar por medios telemáticos si así lo autorizan sus destinatarios y se entenderá realizada desde el momento que se disponga de cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

Asimismo, la convocatoria y el orden del día de la sesión se expondrán en el tablón de anuncios de la Junta Municipal y se dará la máxima difusión a la misma a través de los medios técnicos, informáticos o telemáticos más adecuados (medios de comunicación del distrito, web municipal, etcétera).

También se informará de la convocatoria del Consejo Territorial a todas las organizaciones del Distrito inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas. Esta comunicación se efectuará por correo electrónico, fax, correo postal o a través de la web municipal.

2. El orden del día será fijado por el presidente del Consejo, en colaboración con el vicepresidente. Las Comisiones podrán proponer al presidente la inclusión en el orden del día de los temas que estimen convenientes.

Los asuntos que se fijen en el orden del día deben ser de relevancia para el Distrito y los vecinos. Aquellos asuntos puntuales que no sean de competencia del Distrito podrán concluir con la emisión de peticiones o propuestas al órgano de gestión pertinente, a través del presidente del Distrito.

En el orden del día se establecerá el nivel de tratamiento del punto que deberá ser de información, debate o propuesta, tratándose primero los de información, después los de debate y, por último, los susceptibles de propuestas.

No obstante cuando existan razones de urgencia debidamente motivadas y apreciadas por el presidente, por tratarse de un asunto de gran relevancia para el Distrito, se podrá debatir un asunto no incluido en el orden del día, siempre y cuando se solicite con al menos veinticuatro horas de antelación a la celebración del Consejo y su inclusión sea admitida por el presidente.

También se incluirá en el orden del día del Consejo un apartado para ruegos y preguntas".

 

Cinco

 

Art. 14. Intervención en las sesiones del Pleno de miembros no pertenecientes al mismo.-Se modifica el contenido del artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:

"Además de los componentes del Consejo podrán asistir a las sesiones, con voz y sin voto para intervenir en alguno de los puntos incluidos en el orden del día expertos, técnicos o miembros del Consejo Sectorial relacionados con la materia a tratar, siempre que a juicio del presidente o de la mayoría de los componentes del Consejo se considere oportuno contar con ese asesoramiento. A tal efecto, el presidente cursará invitación a la persona propuesta para participar en la correspondiente sesión informándole del lugar, día, hora y asunto para el cual se requiere su asesoramiento o informe.

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