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BOAM nº 7931 (21/06/2017)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

1375

Decreto de 16 de junio de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias por el que se aprueba la Instrucción relativa a la Coordinación del funcionamiento de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de la Ciudad de Madrid.

El Ayuntamiento de Madrid presta a las personas consumidoras, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), los servicios de información y de orientación en materia de consumo, y de tramitación de reclamaciones y denuncias, propiciando la resolución amistosa de conflictos de consumo a través de la mediación con las empresas proveedoras de bienes y servicios.

 

La OMIC del Ayuntamiento de Madrid cuenta con 22 sedes: una Oficina Central dependiente del Instituto Municipal de Consumo del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias y veintiuna Oficinas Distritales.

 

El Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos establece en su artículo 5º 1.4.f) que éstos ejercerán, en coordinación con la oficina central, su competencia de facilitar información a las personas consumidoras, y que habrán de recibir, tramitar y resolver las consultas y reclamaciones en temas de su competencia, siempre que el número de afectados, la naturaleza de la reclamación o las circunstancias de peligrosidad o seguridad no aconsejen su remisión al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, en razón de la competencia sustantiva que corresponde a esta en materia de consumo.

 

Los acuerdos de delegación de competencias vigentes requieren una estrecha coordinación entre las 22 oficinas de la OMIC y establecer procedimientos homogéneos de trabajo que posibiliten una gestión más eficiente de los expedientes de denuncias, reclamaciones y solicitudes de información, con el fin de prestar un mejor servicio a la ciudadanía.

 

Los cambios normativos sectoriales, la implantación de una nueva aplicación informática en el entorno de SIGSA en mayo de 2017 en las 22 oficinas de la OMIC y la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, obligan a realizar una actualización de la vigente Instrucción relativa a la coordinación del Funcionamiento de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de la ciudad de Madrid, de 5 de febrero de 2013.

 

La instrucción ahora dictada actualiza los criterios de tramitación de los expedientes entre las 22 oficinas de OMIC existentes, así como las relaciones de la OMIC con otros organismos con competencias en materia de consumo, como la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid.

 

También se incluye el procedimiento de tramitación telemático y las relaciones de las oficinas con las actividades empresariales denunciadas o reclamadas y con las personas consumidoras.

 

Por último, con el fin de cubrir un gran número de reclamaciones que recogen hechos que no están tipificados como infracción en la normativa específica, pero que podrían serlo y que hasta ahora eran consideradas improcedentes, se regula un procedimiento para su tramitación como quejas.

 

La presente instrucción se dicta en aplicación del Acuerdo de 29 de octubre del 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la Organización y competencias del Área de Gobierno Salud, Seguridad y Emergencias, en sus apartados 3º 1.3 y 3º 2.2, que determinan la competencia del Titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, para fijar criterios de actuación común dirigidas a los Distritos en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en materia de consumo, pudiendo dictar instrucciones generales para el mejor desarrollo de las mismas y para dirigir las funciones de los organismos que integran el área.

 

Por otra parte, en dicho Acuerdo de 29 de octubre se determinan las competencias del Instituto Municipal de Consumo. En concreto, el apartado 9º 1.20 atribuye a éste la fijación de criterios homogéneos de las actuaciones que se requieran dentro del Ayuntamiento de Madrid destinadas a facilitar que éste preste del modo más eficiente el servicio de defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras.

 

A la vista de lo anterior y, en virtud de las competencias delegados por el apartado 3º, punto 1.3 y punto 2.2 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias,

 

DISPONGO

 

Primero: Aprobar la Instrucción relativa a la coordinación del funcionamiento de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de la Ciudad de Madrid, cuyo contenido se incorpora como Anexo I.

 

Segundo: La presente Instrucción será de aplicación en las 22 sedes con que cuenta la OMIC del Ayuntamiento de Madrid.

 

Tercero: El presente decreto surtirá efectos a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" y sustituye a la Instrucción conjunta relativa a la coordinación de funcionamiento de la Oficina Municipal de Información al Consumidor de la Ciudad de Madrid, de 5 de febrero de 2013.

 

Madrid, a 16 de junio de 2017.- El Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, José Javier Barbero Gutiérrez.

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