BOAM nº 5927 (04/05/2009)
Distrito de Arganzuela
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Decreto de 6 de abril de 2009 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por la que se hace pública la aprobación inicial de situados para distribución gratuita de prensa en la vía pública para el año 2010.La Junta Municipal del Distrito de Arganzuela, en su sesión ordinaria celebrada el día 1 de abril de 2009, ha adoptado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y 7 de la Ordenanza Reguladora de la Distribución Gratuita de Prensa en la Vía Pública, el siguiente acuerdo:
Aprobar inicialmente la relación de situados para distribución gratuita de prensa en la vía pública para el año 2010 en el Distrito de Arganzuela, con un número máximo de cuatro autorizaciones para cada situado.
Dicha aprobación inicial se entenderá definitiva si no se producen alegaciones durante el plazo de información pública, que será de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
PUNTOS DE DISTRIBUCIÓN DE PRENSA GRATUITA PARA 2010
Paseo Delicias, 82.
Plaza Legazpi, 1.
Calle Áncora, 2.
Paseo Acacias, sin número-paseo Esperanza.
Glorieta Embajadores, 6.
Paseo Acacias, 48.
Glorieta Pirámides, 5.
Paseo Melancólicos, 79.
Paseo Melancólicos, 73.
Paseo Melancólicos, 51.
Calle Palos de la Frontera, 19-calle Batalla del Salado.
Ronda Valencia, 5.
Calle Méndez Álvaro, 83.
Paseo Pontones, sin número-Calle Paradinas.
Calle San Epifanio, sin número-frente Caixa de Paseo Melancólicos.
Calle Toledo, sin número-frente jardín Concha Piquer.
Calle Toledo, sin número-frente Puente Toledo.
Estadio Vicente Calderón, sin número, puerta 40
Estadio Vicente Calderón, sin número, puerta 5
Situados de nueva creación: Ninguno.
El plazo para presentación de solicitudes será del 1 al 31 de julio de 2009, de conformidad con el artículo 10.2 de la citada Ordenanza.
PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE SITUADOS
Requisitos de los solicitantes:
Podrán solicitar la autorización para la distribución gratuita de prensa en la vía pública las personas físicas o las personas jurídicas debidamente constituidas, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, que incluyan entre sus fines, objeto o ámbito de actividad, la edición de prensa y que se hallen al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Documentación:
Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:
1. Con carácter general las personas jurídicas acompañarán fotocopia compulsada de la escritura de constitución inscrita en el registro correspondiente, cuando éste requisito sea exigible conforme a la legislación aplicable. Acompañarán así mismo fotocopia compulsada de los estatutos o acto fundacional en los que conste que su objeto social es la edición de prensa, así como el Código de Identificación Fiscal.
Si se trata de un empresario individual, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento que lo sustituya reglamentariamente. Así mismo, deberán presentar declaración censal de alta o de modificación, en su caso, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, que acredite la inclusión de la actividad que se desarrolla en el epígrafe Edición de periódicos y revistas de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
2. Certificación de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. Declaración responsable de que la publicación que se propone distribuir gratuitamente cuenta con un contenido informativo propio de al menos el 35% del total.
4. Memoria justificativa que, en su caso, haga referencia a los siguientes aspectos:
a) Porcentaje de contenido informativo del total del periódico, si se supera el exigido en el artículo 1.2 de la Ordenanza.
b) Medios materiales y personales disponibles para el desarrollo de la actividad.
c) Solvencia económica que garantice el cumplimiento adecuado de las obligaciones derivadas de la autorización.
d) Indicación de si se dispone o no de un sistema externo de control de difusión.
e) Declaración responsable en el caso de que se adquiera el compromiso de que se dispondrá del citado sistema en caso de resultar adjudicatario.
Los criterios para la adjudicación de los situados y constitución de garantía son los establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ordenanza Reguladora de la Distribución Gratuita de Prensa en la Vía Pública, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 29 de septiembre de 2008 y publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 10 de octubre de 2008.
Madrid, a 6 de abril de 2009.- La Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela, Dolores Navarro Ruiz.