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BOAM nº 9007 (02/11/2021)
Distrito de Villa Vallecas

2862

Decreto de 28 de octubre de 2021 de la Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas por el que se modifica provisionalmente el emplazamiento del mercadillo del Distrito por obras.

El/la Concejal/a Presidente/a de este Distrito, en virtud de las atribuciones conferidas mediante Acuerdo de 25 julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 188, de 9 de agosto de 2019), y Resolución de 15 de septiembre de 2020 de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 237, de 30 de septiembre de 2020), en fecha 28/10/2021 ha dispuesto el siguiente

 

DECRETO

 

"PRIMERO.- Modificar provisionalmente el emplazamiento del mercadillo de calle Sierra Gorda del Distrito Villa de Vallecas con motivo de la realización de obras en las aceras perimetrales del entorno del recinto ferial, actual ubicación del mismo, trasladándolo en su integridad a la avenida del Ensanche de Vallecas. Esta modificación provisional será efectiva a partir del día 9 de noviembre de 2021 y subsistirá hasta tanto no finalicen las obras, teniendo un plazo de ejecución previsto de cinco meses. Todo ello de conformidad con el informe técnico de fecha 11/10/2021 y con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante del 27/03/2003. 

 

SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efectos desde el día 9 de noviembre de 2021 sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. 

 

TERCERO.- Dar traslado de la presente modificación a la Dirección General de Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante". 

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación: 

 

- Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso sin haberse notificado resolución expresa, podrá considerar desestimado el mismo al objeto de interponer, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el mismo, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o esperar a su resolución expresa. 

 

- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. 

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). 

 

Madrid, a 28 de octubre de 2021.- La Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas, Concepción Chapa Monteagudo. 

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