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BOAM nº 8121 (26/03/2018)
Alcaldía

670

Decreto de 19 de marzo de 2018 de la Alcaldesa por el que se crea el Grupo de Seguimiento de las directrices para la gestión de autorizaciones o cesiones de uso de locales o inmuebles municipales adscritos a los distritos, a favor de entidades ciudadanas y se regula su composición y funcionamiento.

Por Acuerdo de 25 de febrero de 2016, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se aprobaron las directrices para la gestión de autorizaciones o cesiones de uso de locales o inmuebles municipales adscritos a los distritos, a favor de las entidades ciudadanas, que tienen por objeto establecer criterios, en el ámbito de los distritos de Madrid, para la gestión de autorizaciones o cesiones de uso que tengan por finalidad proporcionar a las entidades ciudadanas un espacio donde puedan desarrollar proyectos de interés público y social en beneficio de la comunidad, con vocación de estabilidad y continuidad.

 

El apartado segundo del Acuerdo de 25 de febrero de 2016 contenía una habilitación a los titulares de las Áreas de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones -actual Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social- y de Economía y Hacienda para dictar instrucciones necesarias para llevar a efectos dicho Acuerdo, en virtud del cual, por Decreto conjunto de dichas Áreas de Gobierno, de 31 de marzo de 2016, se aprobó la Instrucción Conjunta 1/2016, que establece los criterios para la gestión, en régimen de publicidad, de autorizaciones especiales de uso de locales e inmuebles municipales adscritos a los distritos, a favor de entidades ciudadanas.

 

La directriz 13ª, aprobada por el mencionado Acuerdo de 25 de febrero de 2016, establecía que al objeto de garantizar la óptima gestión de las directrices y el desarrollo más favorable de los proyectos sociales que se lleven a cabo, mediante Decreto de la Alcaldesa se creará un Grupo de Seguimiento integrado por representantes de las áreas de gobierno con competencias en materia de coordinación de las políticas municipales en los distritos, promoción de la participación ciudadana, cultura, deportes, patrimonio y servicios sociales.

 

En cumplimiento de lo previsto en la directriz 13ª, se aprueba el presente Decreto que tiene por objeto la creación del Grupo de Seguimiento de las directrices para la gestión de autorizaciones o cesiones de uso de locales o inmuebles municipales adscritos a los distritos, a favor de entidades ciudadanas y la regulación de su composición y funcionamiento, en el que, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 5 del artículo 76 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, se ha considerado conveniente incluir como miembros del Grupo no sólo a representantes de las Áreas de Gobierno, sino también a representantes de los distritos y a representantes de organizaciones representativas de intereses sociales, cuya experiencia y conocimiento se considera que pueden contribuir a la mejor consecución de los fines y funciones de aquel.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 , y a propuesta del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y funcionamiento del Grupo de Seguimiento de las directrices para la gestión de autorizaciones o cesiones de uso de locales o inmuebles municipales adscritos a los distritos, a favor de entidades ciudadanas, como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento y coordinación, de conformidad con la directriz 13ª del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de febrero de 2016, en materia de gestión de autorizaciones o cesiones de uso de locales o inmuebles municipales.

 

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

 

El Grupo de Seguimiento de las directrices para la gestión de autorizaciones o cesiones de uso de locales o inmuebles municipales adscritos a los distritos, a favor de entidades ciudadanas (en adelante, el Grupo de Seguimiento), se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de coordinación territorial y cooperación público-social en los distritos, como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes de dicha Área de Gobierno y de las Áreas de Gobierno con competencias en materia de promoción de la participación ciudadana, cultura, deportes, patrimonio y servicios sociales, por representantes de los distritos y por representantes de organizaciones representativas de intereses sociales.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

 

1. El Grupo de Seguimiento se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

 

2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

 

Artículo 4. Finalidad y funciones.

 

1. El Grupo de Seguimiento tiene como finalidad garantizar la óptima gestión de las directrices para la gestión de autorizaciones o cesiones de uso de locales o inmuebles municipales adscritos a los distritos, a favor de entidades ciudadanas y el desarrollo más favorable de los proyectos sociales que se lleven a cabo en aplicación de estas.

 

2. Para el cumplimiento de las finalidades descritas, el Grupo de Seguimiento llevará a cabo las funciones siguientes:

 

a) Evaluar la óptima aplicación de las directrices para la gestión de autorizaciones o cesiones de uso de locales o inmuebles municipales adscritos a los distritos, a favor de entidades ciudadanas, aprobadas por Acuerdo de 25 de febrero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y la adecuación de las autorizaciones y cesión de uso a los criterios fijados en estas.

 

b) Mediar en los conflictos que, en su caso, se planteen en las autorizaciones o cesiones de uso otorgadas.

 

c) Proponer, en su caso, modificaciones o mejoras de las directrices; así como, en consonancia con aquellas, elevar al órgano municipal competente, propuestas de adopción de disposiciones en materia de autorización o cesión de uso de locales o inmuebles municipales.

 

d) Promover y/o participar en encuentros intermunicipales de intercambio y formación sobre la gestión ciudadana y comunitaria de inmuebles o locales públicos.

 

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