BOAM nº 7566 (28/12/2015)
Gerencia de la Ciudad
2345
Resolución de 16 de diciembre de 2015 del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales por la que se nombra a D.ª Yolanda Menéndez González funcionaria de carrera de la categoría de Oficial de Jardinería del Ayuntamiento de Madrid, en ejecución de sentencia.Por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de 30 de noviembre de 2010 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.º 6.329, de 14 de diciembre de 2010), se convocaron pruebas selectivas para proveer plazas de la categoría de Oficial de Jardinería, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid correspondiente al ejercicio 2002.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador remitió la relación de aprobados por orden de puntuación proponiendo su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Oficial de Jardinería del Ayuntamiento de Madrid. En dicha relación no se incluyó a D.ª Yolanda Menéndez González, puesto que no había alcanzado la puntuación exigida para estar incorporada en la citada lista.
Tras lo trámites oportunos, se dicta Sentencia de 22 de mayo de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 32 de Madrid en P.A. 54/2013-B promovido por D.ª Yolanda Menéndez González que es confirmada por Sentencia, de 22 de julio de 2015, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en recurso de apelación nº 934/2014, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de Dña. Yolanda Menéndez González contra el Acuerdo de 10 de julio de 2012 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas para proveer 30 plazas de Oficial de Jardinería del Ayuntamiento de Madrid mencionado más arriba, el cual se anula por considerarlo no ajustado a Derecho, ordenando la retroacción de actuaciones a efectos de que el citado Tribunal Calificador vuelva a revisar las puntuaciones dadas a los aspirantes, con la que resulte de aceptar la correcta realización de la segunda prueba práctica del segundo ejercicio en la forma expresada en el cuerpo de la sentencia y con las consecuencias inherentes a la inclusión de la aspirante en el lugar que le corresponda en la lista de admitidos/excluidos. Sin costas".
La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales por Resolución de 2 de octubre de 2015 dispuso acatar y cumplir la Sentencia de 22 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 32 de Madrid en P.A. 54/2013-B promovido por D.ª Yolanda Menéndez González; confirmada por Sentencia, de 22 de julio de 2015, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en recurso de apelación nº 934/2014. En consecuencia, la Subdirección General de Selección dio traslado al Tribunal Calificador que, en sesión celebrada el 11 de noviembre de 2015, acuerda que la calificación definitiva obtenida por D.ª Yolanda Menéndez González es de 13,93 puntos, declarando que la misma ha superado el proceso selectivo de referencia, proponiendo su nombramiento como funcionaria de carrera.
Corresponde al titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales la competencia para nombrar al personal funcionario de carrera y adjudicarle sus destinos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9º 1.1. f) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad.
En uso de las competencias delegadas en el apartado 9º 1.1. f)) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015,
RESUELVO
Primero.- Nombrar funcionaria de carrera en la categoría de Oficial de Jardinería del Ayuntamiento de Madrid a la aspirante que se relaciona en el Anexo de esta Resolución con indicación del destino que se le adjudica, en ejecución de la Sentencia de 22 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 32 de Madrid en P.A. 54/2013-B promovido por D.ª Yolanda Menéndez González, confirmada por Sentencia, de 22 de julio de 2015, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en recurso de apelación nº 934/2014. Ello de conformidad con la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de 30 de noviembre de 2010 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.º 6.329, de 14 de diciembre de 2010), para proveer plazas de esta categoría, las cuales se integran en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Personal de Oficios, Grupo C, Subgrupo C2 de titulación, de los previstos en el artículo 76 y en la Disposición Transitoria Tercera del vigente Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.
Segundo.- Para adquirir la condición de funcionaria de carrera en la categoría de Oficial de Jardinería del Ayuntamiento de Madrid, el aspirante relacionado en el Anexo deberá tomar posesión en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Transcurrido el plazo de un mes sin haber tomado posesión, perderá todos los derechos adquiridos, quedando anuladas todas sus actuaciones.
Tercero.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente Resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución recurrida.
En ambos casos, el recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 16 de diciembre de 2015.- El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Juan José Benito González.