BOAM nº 6164 (19/04/2010)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 15 de abril de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 28 de noviembre de 2008 por el que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de fe pública en las Áreas de Gobierno, los Distritos y los Organismos Públicos.Mediante Acuerdo del Pleno de 29 de septiembre de 2008, se aprobó el Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos. Dicho Reglamento desarrolla las previsiones del artículo 55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que permite ejercer funciones de fe pública a los titulares de los órganos directivos o personal funcionario que se determinen por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
En este sentido, el artículo 15.1 del Reglamento establece que corresponden al Secretario del Consejo Rector las funciones de fe pública respecto de los órganos colegiados y unipersonales de cada Organismo autónomo, en los términos previstos en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
Posteriormente, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 28 de noviembre de 2008, se determinaron los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de fe pública en las Áreas de Gobierno, los Distritos y los Organismos Públicos. En particular, el artículo 9 del citado Acuerdo establece cuáles son los órganos a los que se atribuyen las funciones de fe pública en los distintos Organismos autónomos del Ayuntamiento de Madrid.
El artículo 13 de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades atribuye al Secretario del Consejo Rector las funciones de fe pública en el ámbito del Organismo.
No obstante, el número de expedientes cuya tramitación tiene encomendada la Agencia, su diversidad y complejidad, unidas a la necesidad de prestar un servicio con la máxima agilidad y eficiencia, hacen aconsejable que las citadas funciones de fe pública puedan desarrollarse también por funcionarios al servicio de la Agencia, tal y como prevén tanto el artículo 15.2 del Reglamento por el que se regulan las Funciones de Fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, como el propio artículo 13.3 de los Estatutos de la Agencia.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 4 del Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 15 de abril de 2010,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 28 de noviembre de 2008, por el que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de fe pública en las Áreas de Gobierno, los Distritos y los Organismos Públicos, en los términos que a continuación se indican:
Uno.- En el artículo 8, relativo a las "Funciones de fe pública en los Distritos", se modifica la letra b) del apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:
"b) Diligenciar el documento administrativo de la transmisión de las licencias urbanísticas que deba expedirse en el Distrito, excepto en los supuestos que sean competencia del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades o del titular de la Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación".
Dos.- En el artículo 9, relativo a las "Funciones de fe pública en los Organismos autónomos", se añade un nuevo apartado 2.6, que queda redactado en los siguientes términos:
2.6. En el Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, corresponde a los titulares de:
a) La Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Licencias y la Subdirección General de Inspección, Control Periódico y Disciplina:
- Las funciones de fe pública enumeradas en las letras c) y d) del apartado 1 anterior, excepto las previstas en las letras b) y c) siguientes.
- El diligenciado del documento acreditativo de la transmisión de las licencias urbanísticas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 29 de junio de 2009.
b) El Servicio de Gestión Administrativa, las funciones de fe pública enumeradas en las letras a) y h) del apartado 1 anterior, y las enumeradas en las letras c) y d) del apartado 1 anterior respecto de las funciones previstas en el artículo 15.1 de los Estatutos del Organismo.
c) El Servicio de Acreditación y Relaciones con las Entidades Colaboradoras, las funciones de fe pública enumeradas en las letras c) y d) del apartado 1 anterior respecto de las funciones previstas desde la letra a) a la letra e), ambas inclusive, del artículo 15.2 de los Estatutos del Organismo.
Asimismo le corresponderá expedir certificaciones y copias auténticas y certificar acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones respecto del Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas".
Tres.- En el artículo 10, relativo a las "Funciones de fe pública en materia urbanística", se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. Corresponde al titular de la Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación el diligenciado del documento acreditativo de la transmisión de las licencias urbanísticas, excepto en los supuestos que sean competencia del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades o del titular de la Secretaría del Distrito".
SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
TERCERO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
CUARTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.
QUINTO.- El presente Acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" a efectos de conocimiento general.
SEXTO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 15 de abril de 2010.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.