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BOAM nº 8674 (02/07/2020)
Agencia Tributaria Madrid

1054

Resolución de 30 de junio de 2020 de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid por la que se convoca Concurso General de Méritos FG-AT 3/2020 para la provisión de puestos de trabajo.

En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 15.1.l) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid,

 

RESUELVO

 

PRIMERO. Convocar concurso general de méritos FG-AT 3/2020 para la provisión de los puestos de trabajo del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, que figuran relacionados y descritos en el Anexo I.

 

SEGUNDO. Requisitos y condiciones de participación.

 

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, podrán participar en este proceso los/las funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Madrid y los/las funcionarios/as de carrera procedentes de otras Administraciones Públicas que hayan accedido a la Administración del Ayuntamiento de Madrid por el procedimiento regulado en los artículos 12 y siguientes del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, y continúen prestando servicios en el mismo, siempre que su Cuerpo, Escala o Especialidad sean considerados como equivalentes a la Escala, Subescala y/o Categoría del puesto convocado, cualquiera que sea su situación administrativa, a excepción de la suspensión de funciones, cuando reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los/las interesados/as deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria.

La solicitud de participación en el concurso equivale en sí misma a la solicitud de reingreso.

 

2. Los/las funcionarios/as procedentes de la situación de suspensos deberá haber cumplido el periodo de suspensión en la fecha indicada.

 

3. Los/las funcionarios/as en activo con destino definitivo sólo podrán participar en los concursos siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido por concurso y hasta el día en que finalice el plazo de presentación de instancias, excepto en el ámbito de su Área, Distrito u Organismo público, o salvo que hubiesen sido nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre designación o se suprima su puesto.

 

4. En el plazo de dos años, a partir de su toma de posesión, los/las funcionarios/as de nuevo ingreso no podrá participar en concursos para la provisión de puestos de trabajo, excepto en el ámbito de su Área, Distrito u Organismo público, o salvo que hubiesen sido nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre designación o se suprima su puesto.

 

5. Los/las funcionarios/as con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado/a, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de los Servicios propios del Ayuntamiento o en su defecto de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, competentes en los ámbitos laboral, sanitario y de servicios sociales, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

 

6. Los/las funcionarios/as adscritos provisionalmente a puestos de trabajo incluidos en esta convocatoria tendrá la obligación de participar en la misma.

 

TERCERO. Presentación de solicitudes.

 

Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como Anexo II de esta convocatoria y dirigidas al Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, Subdirección General de Secretaría Técnica y Servicios Jurídicos de Tributos, se presentarán, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Las instancias podrán presentarse en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración pública, en las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes (artículo 16, disposición derogatoria única y disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como artículos 36 y siguientes de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, BOAM 11 de marzo de 2019).

Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en el presente concurso, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones exigidas.

Se presentará una sola solicitud por convocatoria, que contendrá, caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de preferencia de adjudicación de aquellas.

 

CUARTO. Méritos a valorar.

 

De acuerdo con el apartado séptimo de las Bases Generales que habrán de regir la provisión de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Madrid, en el presente concurso se valorarán los siguientes méritos:

 

 

1. Méritos específicos adecuados a las características de cada puesto y determinados en el Anexo I de la presente convocatoria.

Podrán alcanzar un máximo de 6 puntos. En ningún caso el valor de alguno de dichos méritos podrá ser superior al doble del valor asignado al de menos puntuación de los mismos.

 

2. Posesión de grado personal.

Podrá alcanzar un total de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en tres o más niveles al del puesto solicitado, 3 puntos.

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