BOAM nº 6056 (04/11/2009)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
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Resolución de 7 de octubre de 2009 de la Coordinadora General de Urbanismo por la que se hace pública la Instrucción 7/2009 relativa al establecimiento del procedimiento de la solicitud de autorización judicial de entrada en domicilio.INTRODUCCIÓN
Conforme al artículo 18 de la Constitución Española de 1978, el domicilio es inviolable y ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Fuera de los mencionados supuestos, la entrada en domicilio requiere autorización judicial que ha de ser motivada, específica y concreta.
En esta materia la Asesoría Jurídica elabora la Instrucción 1/2008 sobre el ejercicio de la acción jurisdiccional para la solicitud de autorización de entrada que será objeto de estudio más adelante.
Sentados estos precedentes, en el ámbito de Disciplina Urbanística, definida como aquella parte del ordenamiento jurídico en general y del derecho urbanístico en particular que regula la reacción de la Administración frente a los ilícitos urbanísticos, será precisa la solicitud de autorización judicial de entrada en domicilio para los actos de comprobación e inspección y para cuando sea necesario ejecutar una orden de demolición de lo ilegalmente construido o de restablecimiento del orden urbanístico perturbado, si bien entendiéndose que dicha solicitud constituye una acción judicial en el sentido de ser un requisito necesario para ejecutar dicha orden. Con respecto al resto de dependencias del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda la presente Instrucción se aplicará para ejecutar cualquier acto administrativo que requiera garantizar la inviolabilidad domiciliaria en caso de que el administrado así lo exija impidiendo la entrada a su domicilio.
En consecuencia, dicha ejecución precisa de una garantía judicial de un derecho fundamental por el lugar en que debe ejecutarse, esto es, el domicilio del administrado.
Por último, por lo que se refiere al Ayuntamiento de Madrid, y habida cuenta que el Servicio de Coordinación de Régimen Jurídico sienta un Protocolo de Actuación Común, de fecha 14 de abril de 2008, para el conjunto de los Distritos, en materia de tramitación de la solicitud de autorización judicial para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, a través de la presente Instrucción se pretende dar cumplimiento a uno de los objetivos establecidos en el Plan Director de Disciplina Urbanística que tiene por finalidad el establecimiento de los pasos a seguir en el procedimiento de solicitud de autorización judicial de entrada en domicilio de conformidad con la Instrucción 1/2008 de la Asesoría Jurídica sin otro particular que:
- Garantizar la agilización de las mismas en el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid.
CRITERIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ENTRADA.
En cumplimiento de la Instrucción de la Asesoría Jurídica 1/2008 sobre el ejercicio de la acción jurisdiccional para la solicitud de autorización de entrada en domicilio y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular para los actos de comprobación e inspección y para la ejecución forzosa de actos de la Administración Pública, el trámite que debe seguirse es el siguiente:
1.- Petición de informe a la Asesoría Jurídica.
2.- Informe de Letrado.
3.- Acuerdo de la Junta de Gobierno.
4.- Remisión a la Asesoría Jurídica para la solicitud de autorización judicial de entrada en domicilio.
Se analizan detalladamente cada uno de ellos.
1.- Petición de informe a la Asesoría Jurídica.
Una vez que se haya dictado en el seno de un expediente administrativo una Resolución que requiera la entrada en el domicilio del interesado y éste no prestare su consentimiento habrá de adoptarse, en su caso y previo informe de Letrado el correspondiente Acuerdo de ejercicio de la acción judicial de solicitud de autorización para la entrada por el órgano competente.
En consecuencia, las dependencias encargadas de la tramitación y ejecución forzosa de actos administrativos remitirán a esa Asesoría Jurídica copia del expediente administrativo y solicitarán mediante nota de servicio interior el preceptivo informe de Letrado (ver modelo 1).
2.- Informe de Letrado.
Corresponde a la Asesoría Jurídica informar, con carácter previo y preceptivo, los Acuerdos sobre el ejercicio de acciones judiciales conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y del Régimen Especial de Madrid y el artículo 57.1. e) del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración de Madrid, examinándose en cada supuesto su órgano competente.
3.- Acuerdo de la Junta de Gobierno.
Recibido el informe de Letrado, las dependencias encargadas de la tramitación y ejecución de los expedientes de disciplina urbanística elaborarán, con original del expediente administrativo, el informe para su posterior elevación a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, relativo a la adopción de Acuerdo de solicitud de autorización judicial de entrada en domicilio, en el que se identificará claramente la Resolución por la que se solicita la entrada en domicilio, ubicación concreta de la finca y el Distrito municipal al que pertenece, conforme a la Resolución de 5 de julio de 2007 de la Secretaría General Técnica (ver modelo 2).
Visto lo expuesto, la competencia para la adopción del citado Acuerdo, corresponde a la Junta de Gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1.f) de la Ley de 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid que atribuye a la misma "el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia".
A mayor abundamiento la Sentencia de 29 de noviembre de 2007 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara que es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competente para instar las autorizaciones judiciales de entrada en domicilio para la demolición de obras abusivas y ello en virtud de lo establecido en el artículo 17.1.f) de la Ley 22/2006 en relación con el artículo 194 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Dicha competencia es además indelegable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.
En la tramitación de los expedientes de denuncia y/o restablecimiento de la legalidad urbanística la solicitud de autorización judicial de entrada es un trámite necesario para la ejecución de una Resolución administrativa dictada en ejercicio de una competencia legalmente atribuida (la disciplina urbanística) que debe ejercitarse por imperativo legal con una serie de garantías para el administrado.
La garantía constitucional de la inviolabilidad de domicilio del artículo 18.2 de la Constitución Española en este caso alcanza no solo a la protección de la vida privada de las personas físicas sino también, por Sentencia del Tribunal Constitucional 137/1985, a las personas jurídicas.
4.- Remisión a la Asesoría Jurídica para solicitud de autorización judicial de entrada en domicilio.
Adoptado el correspondiente Acuerdo de ejercicio de la acción judicial de solicitud de autorización para la entrada por el órgano competente, conforme establece el artículo 45.1.d), en relación con el artículo 69.b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998, de 13 de julio, y por Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 26 de febrero de 2009 habrá de incorporarse el original del mismo al expediente administrativo y la unidad tramitadora enviará, con carácter urgente e inmediato, el expediente original o copiado, completo, foliado y en su caso, autentificado acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga a la Asesoría Jurídica (calle Montalbán, nº 1, 6ª planta), para que bajo la representación de procurador y con la asistencia de letrado o mediante el ejercicio de ambas por este último, el Ayuntamiento de Madrid pueda solicitar al órgano jurisdiccional el mandamiento de entrada y personarse en el procedimiento en defensa de los intereses municipales (ver modelo 3).