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BOAM nº 6134 (03/03/2010)
Distrito de Moratalaz

436

Resolución de 26 de febrero de 2010 del Gerente del Distrito de Moratalaz por la que se impone una sanción a don Teodoro Gálvez Pulido, expediente número 115/2009/5336.

Intentada sin efecto la notificación al interesado y, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procede a la notificación por medio del presente anuncio.

 

Denunciado: Teodoro Gálvez Pulido.

Lugar de los hechos: Calle Laponia, 1, 28030 Madrid.

Hechos denunciados: Carecer de seguro obligatorio de la terraza de veladores.

Norma infringida: Artículo 53.2 f) de la Ordenanza de Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería de 21 diciembre de 2006.

Calificación y artículo de la sanción: Grave, artículo 54 de la citada Ordenanza.

Sanción prevista: De 750,00 hasta 1.500,00 euros.

Sanción propuesta: 750,00 euros.

 

Contra esta resolución podrá interponer los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición, ante el Gerente de este Distrito municipal, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, de conformidad con la siguiente normativa:

- Con carácter general: Artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

- En especial, para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público: Disposición Adicional Quinta LRJPAC, artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL) y artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la LRJPAC).

 

Madrid, a 26 de febrero de 2010.- El Gerente del Distrito de Moratalaz, Ángel Herraiz Lersundi.

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