BOAM nº 6362 (02/02/2011)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública
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Decreto de 18 de enero de 2011 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se nombran funcionarios de carrera en la categoría de Técnico Auxiliar Sanitario del Ayuntamiento de Madrid.Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta para nombrar funcionarios de carrera en la categoría de Técnico Auxiliar Sanitario del Ayuntamiento de Madrid a los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Decreto de la Concejala del Área Delegada de Personal de fecha 8 de junio de 2007 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid nº 5.762, de 28 de junio de 2007) para proveer 50 plazas en la categoría citada, en ejecución del Acuerdo de Carrera para el período 2004-2007. La propuesta se realiza de conformidad con la relación de aprobados por orden de puntuación remitida por el Tribunal Calificador del proceso selectivo, que se relacionan en el Anexo que se adjunta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, publicado el 28 de febrero de 2006 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
No obstante, en el Anexo del presente Decreto no se incluye a una de las aspirantes aprobadas, Dª. María Sagrario Morales Maqueda, al haber fallecido con posterioridad a la remisión de la lista de aprobados por el Tribunal Calificador del proceso selectivo.
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia para nombrar al personal funcionario de carrera y adjudicarle sus destinos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2 j) del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario de carrera, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, y en uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2 j) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de junio de 2008,
DISPONGO
Primero.- Nombrar funcionarios de carrera en la categoría de Técnico Auxiliar Sanitario del Ayuntamiento de Madrid a los aspirantes que se relacionan en el Anexo de este Decreto, ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida, con indicación de los destinos que se les adjudican. Ello de conformidad con la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Decreto de la Concejala del Área Delegada de Personal de fecha 8 de junio de 2007 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid nº 5.762, de 28 de junio de 2007), para proveer 50 plazas de esta categoría, en ejecución del Acuerdo de Carrera para el período 2004-2007, las cuales se integran en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Auxiliar que corresponden al Grupo C, Subgrupo C1 de titulación de los previstos en el artículo 76 y Disposición Transitoria 3ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
Segundo.- Para adquirir la condición de funcionario de carrera en la categoría de Técnico Auxiliar Sanitario del Ayuntamiento de Madrid, los aspirantes relacionados en el Anexo deberán tomar posesión en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Tercero.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del Decreto recurrido.
En ambos casos, el recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 18 de enero de 2011.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.