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BOAM nº 7372 (13/03/2015)
Distrito de San Blas-Canillejas

565

Resolución de 18 de febrero de 2015 del Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se publica la propuesta provisional de resolución de imposición de sanción a A. G. S., con DNI 52893465C, expediente número 117/2014/03715.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la propuesta provisional de resolución en expediente sancionador número 117/2014/03715.

 

El texto íntegro de esta resolución así como el expediente tramitado, podrán ser consultados por el/los interesado/s en el Negociado de Procedimiento Sancionador del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.

 

1.- Imponer a A. G. S., DNI, 52893465C, la sanción de 600 euros, como autor de la infracción de lo dispuesto en el artículo 43.2.a) de la Ordenanza de terrazas y quioscos de hostelería y restauración aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid con fecha 30 de julio de 2013, por instalación de elementos o mobiliario de terraza no previstos en la autorización municipal. En el momento de la inspección se encuentra instalado un castillo hinchable de aproximadamente 6 x 4 metros, en la calle Lucano, 17, el día 20 de septiembre de 2014, a las 19:50 horas, según consta en el boletín de denuncia de Policía Municipal de la misma fecha, al calificar la sanción como grave, artículo 43.2.a) de la citada ordenanza.

 

2.- Notificar al interesado esta propuesta provisional de resolución, así como conceder un plazo de 15 días para que efectúe las alegaciones y presente los documentos e informaciones que tenga por convenientes previos a la resolución del procedimiento.

 

Madrid, a 18 de febrero de 2015.- El Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas, Francisco Javier Colino Gil.

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