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BOAM nº 9003 (26/10/2021)
Madrid Salud

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Resolución de 22 de octubre de 2021 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hace pública la Encomienda de Gestión al Laboratorio de Salud Pública de Madrid Salud, para la determinación del posible consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en los conductores del municipio de Madrid, mediante análisis de las muestras biológicas de fluido oral, y para la recepción, análisis y destrucción de las muestras de dichas sustancias decomisadas en los supuestos de infracciones administrativas remitidas por la Policía Municipal de Madrid.

Al haberse suscrito, con fecha 14 de octubre de 2021, Encomienda de la Gestión al Laboratorio de Salud Pública de Madrid Salud para la determinación del posible consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en los conductores del municipio de Madrid, mediante análisis de las muestras biológicas de fluido oral, y para la recepción, análisis y destrucción de las muestras de dichas sustancias decomisadas en los supuestos de infracciones administrativas remitidas por la Policía Municipal de Madrid, de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace pública la siguiente resolución,

 

REUNIDOS

 

De una parte, Dña. María Inmaculada Sanz Otero, Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 del Decreto de 15 de junio de 2019, del Alcalde por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los titulares de las Áreas de Gobierno y a los Concejales Presidentes de los Distritos, y en virtud de las competencias conferidas en razón de su cargo, conforme al apartado 3.º 7.1 del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

 

De otra, D. Antonio Prieto Fernández, Gerente del Organismo Autónomo "Madrid Salud" en representación de dicho Organismo, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según nombramiento de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 16 de julio de 2015, así como lo establecido en el artículo 15 de los Estatutos de Madrid Salud, aprobados por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de 19 de noviembre de 2004 (BOCM de 16 de diciembre de 2004).

 

EXPONEN

 

I. El Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, a través del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, ejerce las competencias en materia de seguridad vial recogidas en los artículos 40 a) y 41 3.ª) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid en cuanto a la realización de las pruebas pertinentes para la determinación de la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas en las personas que pongan en peligro la seguridad vial.

 

II. En este sentido, el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en el artículo 14, establece que el conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad, por una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.

 

Por otra parte, corresponde a la Coordinación General de Seguridad y Emergencias, ejercer las atribuciones conferidas al Alcalde por Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.

 

Entre las infracciones graves tipificadas por esta Ley Orgánica se encuentran el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos; el traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a estas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito; o la tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.

 

Finalmente, el Ayuntamiento de Madrid es competente para realizar las funciones de recepción, análisis y destrucción de las muestras de las sustancias psicotrópicas y estupefacientes decomisadas por la Policía Municipal en los supuestos de infracción administrativa, toda vez que dichas funciones forman parte de la actividad probatoria en la que se inserta la fase instructora del procedimiento sancionador.

 

III. Madrid Salud, Organismo Autónomo con personalidad jurídica propia, adscrito al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, cuenta con un Laboratorio de Salud Pública, ubicado en la c/ Emigrantes, n.º 20 de Madrid, que desde la encomienda de gestión de fecha 3 de julio de 2014 ha asumido las funciones de recepción y análisis de las muestras de fluido oral, aportadas por estos conductores a la Policía Municipal de Madrid, en los supuestos de posible conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en circunstancias que ponen en peligro la seguridad vial.

 

Este laboratorio ha asumido igualmente, por encomienda de fecha 30 de diciembre de 2013, las funciones de recepción, análisis, tratamiento y destrucción de las muestras de sustancias decomisadas por la Policía Local en los supuestos de infracción administrativa, lo que permite agilizar la tramitación de los procedimientos sancionadores incoados por el Ayuntamiento de Madrid en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

 

Ambas encomiendas de gestión han sido prorrogadas sucesivamente por periodos de dos años, las últimas vigentes fueron firmadas el 16 de septiembre de 2019 para los ejercicios 2020 y 2021, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2021.

 

No obstante, se ha valorado la necesidad de seguir efectuando estas tareas por el Laboratorio de Salud Pública, mediante la aprobación de una nueva encomienda de gestión, justificándose la misma, no solo por el tiempo transcurrido desde las anteriores sino por razones de eficacia y por carecer de los medios técnicos idóneos y para su desempeño, tal como establece el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

También por los cambios normativos que se han producido tras la entrada en vigor de nuevas leyes que derogan las que se citan en las anteriores encomiendas, de ahí la necesidad de aprobación de una nueva encomienda de gestión que actualice la normativa aplicable.

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