BOAM nº 7801 (12/12/2016)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
2579
Resolución de 9 de diciembre de 2016 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación de la Resolución de 7 de diciembre de 2016 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establecen excepciones de carácter puntual al régimen ordinario de descansos de las licencias de autotaxi durante el periodo navideño.En virtud de lo establecido en el apartado 5.º, punto 11.5, del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 10 de noviembre de 2015), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),
RESUELVO
Ordenar la publicación de la Resolución de fecha 7 de diciembre de 2016 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establecen excepciones de carácter puntual al régimen ordinario de descansos de las licencias de autotaxi durante el periodo navideño, con el siguiente contenido:
"Considerando el régimen ordinario de descansos correspondiente a los sábados y los domingos establecido en las resoluciones núm. 317013, de 22 de diciembre de 2015, y núm. 307713, de 13 de junio de 2016, del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.
Considerando las apreciaciones realizadas por las asociaciones representativas del sector, con el siguiente peso en la composición del Comité Madrileño de Transporte por Carretera para el cuatrienio 2014-2017, Sección de Transporte Público de Viajeros en Vehículos de Turismo, en la que participa el Sector del Taxi:
- Asociación Gremial de Autotaxi: 54,53%.
- Federación Profesional del Taxi: 38,32%.
- Asociación Madrileña del Taxi: 7,15%.
Considerando el antecedente de la pasada campaña de Navidad, para la que se determinó un refuerzo de 2 a 6 horas, así como las mejores expectativas e indicadores económicos referidos a hostelería y comercio para esta campaña y, por consiguiente, la mayor actividad de ocio nocturno relacionada con el periodo prenavideño y navideño y las diversas festividades que tienen lugar a lo largo del mes de diciembre, con especial incidencia en los fines de semana, y, por tanto, la previsión de una mayor demanda del servicio de autotaxi y la necesidad de refuerzo de este transporte público.
Considerando lo dispuesto en el Decreto n.º 811 de 24 de noviembre de 2016 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se establecen medidas de restricción del tráfico desde el día 2 de diciembre de 2016 al 8 de enero de 2017 que afectan al perímetro central de la ciudad, especialmente para el uso libre por automóviles particulares, y que contempla de modo preferente el transporte público, incluyendo el servicio de taxi.
Considerando las horas de inicio y finalización del servicio de las líneas habituales de transporte público de la Empresa Municipal de Transportes con carácter ordinario y especial en determinados días.
Considerando que el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, debe velar por que la prestación del servicio de taxi quede garantizada, sea de calidad y ofrezca la necesaria cobertura, para lo cual tiene atribuidas legalmente las competencias de ordenación y gestión contempladas en el artículo 4.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.
Visto lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 37 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de 28 de noviembre de 2012 y modificada en el Pleno de 30 de julio de 2014 (BOCM de 13 de agosto), en virtud del cual: "El órgano municipal competente podrá establecer excepciones de carácter puntual para fechas concretas por razón de festividades, celebración de eventos o acontecimientos y cualquier otro de naturaleza excepcional en el que se prevea una mayor demanda del servicio de autotaxi. Las excepciones de carácter puntual podrán establecerse indistintamente para todas las licencias de autotaxi o exclusivamente para las licencias de autotaxi que tengan adscrito un vehículo eurotaxi".
En uso de las atribuciones conferidas por el punto 11.º, apartado 1.2 b), del Anexo del Acuerdo del 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 10 de noviembre),
RESUELVO
PRIMERO: Con carácter excepcional, desde el 17 de diciembre de 2016 hasta el 1 de enero de 2017 podrán prestar servicio todas las licencias entre las 22 horas de los sábados y las 8 horas de los domingos.
SEGUNDO: La presente resolución surtirá efectos desde la fecha en que se dicte, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal (www.madrid.es).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente".
Madrid, a 9 de diciembre de 2016.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, José María Vicent García.