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BOAM nº 6235 (28/07/2010)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

1524

Decreto de 4 de junio de 2010 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se establece la asimilación de retribuciones de los puestos de trabajo del personal eventual a los diferentes grupos o subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.

El artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, define al personal eventual como aquél que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

 

En el ámbito de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal, los puestos de trabajo del personal eventual aparecen recogidos en el anexo de personal que acompaña al Presupuesto aprobado para el ejercicio 2010, señalándose para este tipo de personal el número de puestos existentes y, para algunos puestos, el Grupo o Subgrupo de clasificación profesional del personal funcionario de carrera. Sin embargo, hasta el momento no ha existido una asimilación de retribuciones de todos los puestos de trabajo del personal eventual con cada uno de los Grupos o Subgrupos de clasificación profesional a que se refiere el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

A esa asimilación de retribuciones se refieren tanto el artículo 20 del Reglamento de 22 de diciembre de 2005 de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, como el Acuerdo de 2 de junio de 2010, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se da cumplimiento al Acuerdo del Pleno de 28 de mayo de 2010 de aplicación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

 

Con la asimilación de puestos de personal eventual incluidos en el presente Decreto, se establecen, por tanto, los criterios de equiparación retributiva de los mismos a los Grupos o Subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, a los que puedan referirse las disposiciones municipales que contemplen la aplicación al personal eventual de lo previsto para el personal funcionario.

 

El artículo 3.3.2. e) del Acuerdo de 5 de junio de 2008, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, atribuye al titular de esta Área de Gobierno, por delegación, la competencia para aplicar las normas y directrices a que deberán ajustarse el régimen retributivo de personal.

 

En su virtud,

 

DISPONGO

 

Primero.- Establecer la asimilación de las retribuciones de los puestos de trabajo del personal eventual del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, relacionados en el Anexo de este Decreto, a los diferentes Grupos o Subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

Segundo.- El presente Decreto surtirá efectos desde el 1 de junio de 2010, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 4 de junio de 2010.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.

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