BOAM nº 8278 (15/11/2018)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias
2317
Resolución de 13 de noviembre de 2018 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por la que se establecen medidas de restricción del tráfico en la calle Gran Vía y en la calle de la Aduana desde el día 23 de noviembre de 2018 al 7 de enero de 2019 (ambos incluidos).Exposición de motivos
La calle Gran Vía es una de las calles más transitadas de la ciudad de Madrid debido, entre otros factores, a la gran oferta cultural, gastronómica, hotelera y comercial existente, siendo un punto de referencia y de encuentro de madrileños y madrileñas, así como del gran número de turistas que visitan nuestra ciudad.
En base a la experiencia de años anteriores, donde en el periodo de Navidad ya se tomaron medidas específicas en la calle Gran Vía relativas a la gestión del tráfico y de restricción de uso a determinados vehículos y teniendo en consideración la actual disposición de la calzada y vial de esta calle, así como el estado de obras en enclaves de la zona centro de la ciudad de Madrid, es imprescindible, con el firme propósito de mantener la seguridad de las personas y asegurar la prestación de los servicios públicos esenciales, establecer de modo anticipado y programado medidas extraordinarias de restricción, control de paso y circulación del tráfico rodado de vehículos pesados en la calle Gran Vía dentro del marco temporal definido en la presente resolución.
Igualmente en la calle Montera se produce un alto tránsito peatonal, lo que hace necesario el establecimiento de medidas de prohibición de circulación de vehículos a motor en la calle de la Aduana, con el objetivo de garantizar la seguridad ciudadana, así como el derecho de la libre circulación de personas por la calle Montera.
Por ello, sin perjuicio de las medidas de seguridad vial y de gestión de la circulación que puedan adoptarse por los órganos municipales competentes en materia de movilidad, se hace necesario acordar por motivos de seguridad de las personas o bienes y para asegurar la prestación de los servicios públicos esenciales, al amparo de los fundamentos jurídicos que a continuación se expondrán, un conjunto de medidas estrictamente necesarias en el entorno de la Gran Vía y en la calle de la Aduana, en tanto que son ejes esenciales de la vida de la ciudad en el período navideño.
Para el establecimiento de estas medidas extraordinarias y temporales se ha tenido en cuenta que España desde el 26 de junio del 2015 se encuentra en el nivel 4 de alerta antiterrorista (NAA), circunstancia que debe ser apreciada por las Administraciones Públicas para planificar y coordinar el ejercicio de sus respectivas competencias. Igualmente se fundamenta en las estimaciones de la gran afluencia de personas que transitarán por la calle Gran Vía durante el periodo navideño.
Todo lo señalado se realizará con el objetivo prioritario de mantener la seguridad y la normalidad en el desarrollo de la vida ciudadana y de sus servicios.
Fundamentación Jurídica
Según se establece en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en su capítulo III, Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, concretamente en la Sección 1.ª con la denominación de "Potestades generales de policía de seguridad":
Artículo 14. Órdenes y prohibiciones.
Las autoridades competentes, de conformidad con las leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta Ley, mediante resolución debidamente motivada.
Artículo 21. Medidas de seguridad extraordinarias.
Las autoridades competentes podrán acordar, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la prohibición del paso, la evacuación de inmuebles o espacios públicos debidamente acotados, o el depósito de explosivos u otras sustancias susceptibles de ser empleadas como tales, en situaciones de emergencia que las hagan imprescindibles y durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar la seguridad ciudadana. Dichas medidas podrán adoptarse por los agentes de la autoridad si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible, incluso mediante órdenes verbales.
Artículo 32. Órganos competentes.
(…)
3. Los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en esta Ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.
Asimismo, y según lo contemplado en el Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en las disposiciones generales, artículo 1.1, se establece:
Artículo 1.
Los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos:
1. En el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas.
Continuando con la normativa aplicable, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (LCREM) dispone:
Artículo 35.
En materia de seguridad pública al Ayuntamiento de la ciudad de Madrid le corresponden las siguientes competencias:
(…)
2. En colaboración con las administraciones competentes, la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana y tratar de garantizarla en lo referente a aquellos actos que ocasionen molestia social o daños sobre bienes y personas en la vía pública.
Artículos 38, 39.1 y 40.
Regulan las competencias del Ayuntamiento de Madrid en materia de ordenación local del tráfico y seguridad vial.
Artículo 41.
Cuando así lo demande la seguridad vial y la efectividad de la ordenación del uso de las vías y los espacios públicos, el Ayuntamiento de Madrid, en los términos regulados por Ordenanza Municipal, puede adoptar, observando el principio de proporcionalidad, las siguientes medidas:
(…)
4ª La limitación de la circulación de determinados vehículos, la suspensión de la misma y el cierre de vías urbanas cuando sea necesario para preservar la seguridad, el medio ambiente o la protección del patrimonio, de acuerdo con la legislación vigente.