BOAM nº 7043 (08/11/2013)
Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana
2121
Decreto de 31 de octubre de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana por el que se aprueba la convocatoria de la V edición del Certamen de Redacción 25 de noviembre, correspondiente a la Dirección General de Igualdad de Oportunidades.En el marco de las actividades conmemorativas del 25 de noviembre, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, la Dirección General de Igualdad de Oportunidades del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid convoca, en el año 2013, la V edición del Certamen de Redacción 25 de noviembre, que se regirá por las disposiciones establecidas en la presente convocatoria.
1. Objeto y finalidad.
La presente convocatoria tiene como finalidad sensibilizar al alumnado acerca de la necesidad de prevenir la violencia que se ejerce hacia las mujeres, identificando los comportamientos abusivos normalizados en las relaciones de pareja y potenciando otras formas de relacionarse que integren valores de igualdad, autonomía, respeto y responsabilidad, bajo el lema "Se acabó el mal amor".
El objeto del Certamen será la presentación de redacciones, con título y un máximo de 300 palabras, sobre relaciones de pareja en igualdad y buen trato.
2. Régimen jurídico aplicable.
A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley (en adelante, RLGS), en el artículo 46 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2013 (en adelante, BEP) y las demás disposiciones que le resulten de aplicación.
3. Participantes.
Podrá participar el alumnado que esté matriculado en 3º y 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, en cualquier centro educativo público de la ciudad de Madrid.
4. Inscripción y presentación de las obras.
Cada alumno/-a participante podrá presentar un único trabajo, de carácter individual, a través del centro educativo donde curse los estudios.
Los trabajos se presentarán debidamente identificados con los datos de quien participa: nombre y dos apellidos, curso y nombre del centro donde está matriculado. Cada centro educativo seleccionará un máximo de tres obras.
La solicitud de participación (disponible en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es), debidamente cumplimentada y acompañada de los trabajos en un sobre cerrado, se presentará preferentemente en el registro del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, calle José Ortega y Gasset, 100, planta baja, de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes (excepto festivos), sin perjuicio de las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los alumnos y las alumnas participantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.3 de las BEP, deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro. No obstante y en virtud de lo establecido en el artículo 24 del RLGS, se considera procedente la simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro, sustituyendo tal requisito por la presentación de una declaración responsable por parte de los alumnos y las alumnas participantes.
En el caso de que el alumno o la alumna participante sea mayor de edad, el centro educativo deberá solicitarle la firma de una declaración responsable que indique que cumple con lo establecido en el artículo 13 de la LGS; y si es menor de edad, la citada declaración deberá encontrarse suscrita por alguno de sus progenitores o tutor/-a legal.
Queda garantizado el correcto tratamiento de la documentación aportada y de los datos facilitados por los participantes, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos con Carácter Personal (L.O.P.D.).
Las solicitudes de participación podrán presentarse, en la forma indicada, desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria hasta el 15 de noviembre de 2013.
5. Composición del jurado y criterios de valoración.
5.1. El jurado estará compuesto por:
Presidencia: La Directora General de Igualdad de Oportunidades (o persona en quien delegue).
Vocalías:
Un/-a representante de la Comisión de Prevención de Violencia del Observatorio Municipal contra la Violencia de Género.
Un/-a representante del Consejo de las Mujeres del municipio de Madrid.
Un/-a representante de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.
Secretaría: Un/-a Agente de Igualdad, de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades.
5.2. El jurado, en el uso de su discrecionalidad técnica, valorará los trabajos conforme a las siguientes puntuaciones:
a) Creatividad, presentación y originalidad literaria: hasta 10 puntos.
b) Calidad y dificultad técnica de la composición y redacción: hasta 10 puntos.
c) Contenido y valores que transmite: hasta 10 puntos.
5.3. Con el objeto de lograr la máxima eficiencia en la asignación de los recursos dedicados a la presente convocatoria, y fomentar la excelencia en la concesión de los premios, el Jurado no propondrá la concesión de premios a participantes que no hayan obtenido como mínimo 18 puntos.
6. Premios.
6.1. En reconocimiento y mérito de los trabajos realizados, se establecen los siguientes premios:
Primer premio: Tableta.
Segundo premio: Libro electrónico.
Tercer premio: Reproductor MP5.
Asimismo, a los centros educativos en los que cursen sus estudios quienes obtengan el primer, segundo y tercer premio se les concederá un diploma acreditativo.
6.2. El jurado deberá elevar a la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana la propuesta de concesión de los premios, pudiendo declararlos desiertos. Asimismo, el jurado podrá proponer la concesión de menciones de honor, sin coste económico adicional alguno, si se estimara oportuno. Al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones que las realizadas por quienes participan, se prescinde del trámite de audiencia en base a lo preceptuado en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.3. Las decisiones del jurado constarán en acta.
6.4. El acto de concesión de los premios acordado por la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, pondrá fin a la vía administrativa.
6.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.3.f) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, no existirá obligación de practicar retención al no ser la base de los premios superior a 300 euros.