BOAM nº 5871 (28/11/2008)
Distrito de Fuencarral-El Pardo
3159
Resolución de 17 de octubre de 2008 del Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por la que se impone una sanción a Dalimfress Alimentación, S.L., expediente número 108/2008/00450.Intentada sin efecto la notificación a los interesados y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procede a la notificación por medio del presente anuncio, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de Fuencarral-El Pardo, avenida Monforte de Lemos, 40.
Referencia: 108/2008/00450.
Autoridad municipal competente: El Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo.
Emplazamiento: María Tubau, 19.
Interesado: Dalimfress Alimentación, S.L.
Hechos denunciados: No subsanar totalmente las deficiencias higiénico-sanitarias reflejadas en las Actas de inspección números 800360 y 800361, levantadas por los Servicios Técnicos de Sanidad y Consumo el 16 de enero de 2008, a las doce horas y cuarenta minutos, y cuyas deficiencias quedan transcritas en el informe del Departamento de Servicios Sanitarios, Calidad y Consumo de fecha 27 de junio de 2008, anexo al expediente, lo que supone incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones de naturaleza sanitaria.
Norma infringida: Artículos 7.1.a), 7.3, 10, 24.3 y 26 de la Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores (BOCM número 154, de 1 de julio de 2003).
Tipificación: Artículo 123 apartados 1 y 3 de la Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores (BOCM número 154, de 1 de julio de 2003).
Calificación de la infracción: Leve, según el artículo 127.2 de la Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores.
Importe de la sanción: 500,00 euros, según lo establecido en el artículo 128.1 de la reiterada Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores.
Fecha de la Resolución: 17 de octubre de 2008.
El importe de la sanción podrá hacerlo efectivo mediante abonaré que podrá retirar en el Negociado de Gestión del Distrito de Fuencarral-El Pardo, en la avenida Monforte de Lemos, 40, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes y durante el plazo de un mes.
Contra la expresada Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso Potestativo de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante la misma Autoridad que ha dictado el Acto Administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
II.- Recurso Contencioso-Administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente notificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III.- Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público de las Entidades Locales, en virtud de lo establecido en los artículos 108 y 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, según redacción por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el interesado podrá interponer en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del acto impugnado:
a) Reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido al órgano que ha dictado el acto objeto de reclamación, que lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid para su tramitación y se dicte Resolución en el plazo máximo de un año, desde la interposición de la reclamación. La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso Contencioso-Administrativo.
b) No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente el recurso de Reposición regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del citado recurso podrá interponerse la indicada reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.
IV.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente, según el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, a 17 de octubre de 2008.- El Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo, Francisco Javier Blázquez Arroyo.