BOAM nº 9466 (11/09/2023)
Distrito de Vicálvaro
2559
Decreto de 7 de septiembre de 2023 del Concejal Presidente del Distrito de Vicálvaro aprobando la concesión de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Distrito de Vicálvaro convocadas para la anualidad 2023.El Concejal Presidente del Distrito de Vicálvaro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de las bases por las que se rige esta convocatoria y a tenor de las competencias delegadas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos (BOAM núm. 9.421, de 7 de julio de 2023), por Decreto de 7 de septiembre de 2023,
DISPONE
"PRIMERO.- Aprobar la concesión de una subvención a las entidades que se relacionan en los Anexos I, II y III, en sus distintas modalidades, con expresión de su cuantía, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en los artículos 13 y 14 de las bases por las que se rige la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Vicálvaro para la anualidad 2023.
SEGUNDO.- Comprometer un gasto por el importe de las subvenciones concedidas, que asciende a 56.730 euros, en concepto de subvención de proyectos y subvenciones de gastos de alquiler y funcionamiento de sede social, imputables a la aplicación presupuestaria 001/219/924.01/489.01 "Participación Ciudadana. Otras transferencias a instituciones sin fines de Lucro", y la cantidad de 7.500 euros, en concepto de subvención para gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento imputables a la aplicación presupuestaria 001/219/924.01/789.01 "Participación Ciudadana Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro", del Presupuesto Municipal para el año 2023.
TERCERO.- Publicar esta resolución, junto con la relación ordenada de entidades suplentes, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones".
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Concejal Presidente de este Distrito, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
II.- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 7 de septiembre de 2023 - El Concejal Presidente del Distrito de Vicálvaro, Ángel Ramos Sánchez.