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BOAM nº 10076 (02/03/2026)
Agencia para el Empleo de Madrid

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Resolución de 25 de febrero de 2026 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se deniegan 4 solicitudes de ayudas asistenciales que han sido presentadas durante el año 2025 por el personal de este Organismo Autónomo.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 (prorrogado de conformidad con las previsiones previstas en el artículo 4.1), que establece en el artículo 32 que las ayudas asistenciales consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualquiera de los conceptos relacionados en este Acuerdo, tanto si los gastos traen causa del propio personal municipal como si se han ocasionado por causa de cualquier otro miembro de su unidad familiar entendida esta conforme a la normativa de Seguridad Social o del IRPF. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 de este Acuerdo Convenio.

 

La cuantía máxima a percibir no podrá superar los 615,14 €/año, con independencia del concepto o persona beneficiaria por los que se perciba la ayuda.

 

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de noviembre de 2024 se aprobaron las bases generales y específicas de ayudas de acción social para el año 2025. Fueron publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 25 de noviembre de 2024.

 

Las bases específicas de la convocatoria 2025 que regulan las ayudas asistenciales establecen los requisitos, las incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse y los plazos de presentación de las solicitudes.

 

a. En relación con la solicitud con el n.º de id. de recibo 1129446, conforme el Acuerdo Convenio y las bases específicas, una vez revisada se comprueba que no reúne los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda a la persona por la que se solicita la ayuda debido a que no es persona beneficiaria de la unidad familiar a efectos de la acción social municipal, tal y como se establece en el artículo 3.3 de las bases generales de acción social.

 

b. En relación con la solicitud con el n.º de id. de recibo 1112773, conforme el Acuerdo Convenio y las bases específicas, una vez revisada se comprueba que las 4 facturas incorporadas no reúnen los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas asistenciales, dado que:

 

- En el primer caso, en el momento de expedirse la factura la persona solicitante no completa el periodo de carencia de 3 meses establecido en el artículo 27 del Acuerdo Convenio 2019-2022 (BOAM 02/01/19).

 

- En el segundo, la persona solicitante a fecha de la solicitud no completa el periodo de carencia de 3 meses establecido en el artículo 3 de las bases generales de acción social.

 

- En el tercer caso, en el momento de expedirse la factura la persona por la que se solicita la ayuda no es persona beneficiaria de la unidad familiar a efectos de la acción social municipal, tal y como se establece en el artículo 3.3 de las bases generales.

 

- En el último supuesto, a fecha de la solicitud, quien pide la ayuda no cumple los requisitos para ser persona beneficiaria según el artículo 27 del Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus OO.AA. para el período 2019-2022 (BOAM 02/01/19).

 

c. En relación con las solicitudes con los n.º de id. de recibos: 1112776 y 1126213, conforme el Acuerdo Convenio y las bases específicas, una vez revisadas, se comprueba que no reúnen los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas asistenciales, dado que, a fecha de la solicitud la solicitante no completa el periodo de carencia de 3 meses establecido en el artículo 3 de las bases generales.

 

Mediante Resolución de 25 de febrero de 2026, el Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid ha denegado las ayudas asistenciales solicitadas por el personal de este Organismo Autónomo que no cumplen los requisitos establecidos en las bases generales de acción social del ejercicio 2025.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 de las bases generales para 2025, sobre la forma en la que debe difundirse y publicarse la información referente a las ayudas de acción social, el personal podrá consultar en la intranet municipal Ayre, en la sección mi área personal/acción social/mis ayudas y, en su caso, en las webs https://jubilacion.madrid.es y https://exempleado.madrid.es, la información individual de la ayuda solicitada.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 15.1 k) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid (BOCAM n.º 154, de 30 de junio),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la resolución del Gerente por la que se deniegan 4 Ayudas Asistenciales a 2 personas empleadas de la Agencia para el Empleo de Madrid, conforme a los requisitos establecidos en las bases generales de la convocatoria de 2025.

 

SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el canal Ayre y en las webs https://jubilacion.madrid.es y https://exempleado.madrid.es del correspondiente aviso o nota informativa. De este modo se podrá realizar consulta individualizada de las ayudas concedidas y/o denegadas y, en su caso, conocer el motivo concreto de su denegación.

 

TERCERO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso ordinario de reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución (artículo 124 de la LPACAP).

 

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