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BOAM nº 5902 (17/03/2009)
Patronato de Turismo de Madrid

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Resolución de 10 de marzo de 2009 de la Gerente del Patronato de Turismo de Madrid por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para el año 2009 de Subvenciones a Entidades sin Ánimo de Lucro que desarrollen proyectos de fidelización turística y proyectos de mejora de la satisfacción del cliente turístico en el ámbito territorial del municipio de Madrid.

La actividad de fidelización y de mejora de la satisfacción del cliente vinculada al sector turístico implica la necesidad de la adopción de un enfoque estratégico destinado a la obtención de sólidos vínculos y al mantenimiento de relaciones a largo plazo con los clientes turísticos. El incremento de la competencia, las nuevas obligaciones legales y las crecientes exigencias de los consumidores requieren de las empresas una sustancial atención a la satisfacción del consumidor.

 

El Patronato de Turismo de Madrid resulta conocedor de que la fidelización y de la satisfacción del cliente turístico depende de, al menos, dos factores esenciales, a saber:

 

1. La satisfacción del cliente turístico. Satisfacción que depende a su vez de la comparación que realiza cada cliente turístico entre las expectativas que tenía antes de consumir y la percepción post-compra. Son por tanto valoraciones subjetivas relacionadas con las expectativas antes de ser atendido en relación con lo que después de la compra, finalmente, percibe.

 

2. El valor percibido de las ofertas de la competencia. La evaluación de los servicios que presta el sector turístico en la ciudad de Madrid lo realiza comparándolo con la valoración que efectúa del servicio ofrecido por los competidores. De ahí la importancia de articular los medios y las alternativas necesarias que faciliten una oferta turística diferenciada que permita al consumidor percibir el producto o servicio turístico de la ciudad de Madrid como distinto.

 

En aras de esa diferenciación se adoptan estrategias que tienden a añadir servicios adicionales y/o proporcionar los mismos servicios pero de mejor o excelente calidad. Al fomento de este esfuerzo adicional en la prestación de los servicios turísticos va destinada esta línea de subvenciones y se dirige a todas las actividades asociadas con la cadena de servicios del turismo. Transporte, alojamiento y restauración, animación sociocultural, etc. Fomentando en definitiva, una cultura que se decanta hacia la implementación de sistemas de calidad de sus productos y servicios.

 

Por todo ello, la Gerente del Patronato de Turismo de Madrid de conformidad con el artículo 15. 1 e) y m) de los Estatutos del Patronato de Turismo de Madrid, ha adoptado la siguiente Resolución:

 

PRIMERO: Autorizar un gasto por un importe de 205.800,00 euros con cargo a la partida 489.01 "Otras transferencias a instituciones sin ánimo de lucro" del programa 751.01 "Turismo" del vigente presupuesto municipal, para la financiación de la convocatoria de subvenciones del Patronato de Turismo para el año 2009.

 

SEGUNDO: Aprobar la convocatoria de subvenciones del Patronato de Turismo de Madrid para el año 2009.

Contra la aprobación de las bases de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, o impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La interposición del recurso de reposición se hará ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del mismo.

En el supuesto en que se interponga directamente recurso contencioso-administrativo se hará ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición de dos meses contados desde el día de la publicación del acto impugnado.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente en defensa de sus derechos.

 

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009 DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE PRESENTEN PROYECTOS DE FIDELIZACIÓN TURÍSTICA EN EL MUNICIPIO DE MADRID

 

Artículo 1.- Marco de la convocatoria.

 

En el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RGS) y el capítulo VI de las Bases de Ejecución Presupuestaria del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2009, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el ejercicio 2009, por la Gerente del Patronato de Turismo, en uso de las facultades concedidas por los Estatutos del Organismo Autónomo, con arreglo a las siguientes especificaciones:

 

Artículo 2.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

 

La Gerente del Patronato de Turismo dentro de los créditos consignados en el Presupuesto del Patronato de Turismo de Madrid para el año 2009 convoca la concesión de subvenciones a favor de entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de fidelización turística y proyectos de mejora de la satisfacción del cliente turístico en el ámbito territorial del municipio de Madrid.

 

La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según prioridades incluidas en el artículo 3.

 

Artículo 3.- Contenido de los proyectos a subvencionar.

 

Las ayudas podrán ser solicitadas para financiar actividades definidas en el marco de actuaciones del Patronato de Turismo. A tales efectos, se podrán financiar las siguientes actividades enmarcadas en cada uno de los programas generales:

 

1. Programa de diversificación y desestacionalización.

2. Programa de fidelización.

3. Programa de mejora de la información.

4. Programa de calidad y buenas prácticas en la acogida.

 

El número máximo de proyectos a presentar en el ámbito de esta convocatoria por cada entidad solicitante de subvención será de dos.

 

Se considerarán actuaciones subvencionables las que se sujeten a estos contenidos y se realicen del 1 de enero al 16 de noviembre de 2009, ambos inclusive.

 

Proyectos excluidos.

 

 Quedarán excluidos de la presente convocatoria los proyectos destinados a inversiones en el sector turístico, entendiendo por inversiones los siguientes conceptos: Adquisición, construcción, reforma y/o equipamiento en locales, así como maquinaria y cualquier material inventariable.

 

Artículo 4.- Requisitos de las entidades solicitantes.

 

4.1.- Las entidades que soliciten subvenciones con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantener durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

 

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