BOAM nº 9320 (08/02/2023)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal
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Resolución de 3 de febrero de 2023 de la Directora General de Costes y Gestión de Personal por la que se convoca el concurso general de méritos para la provisión de puestos de trabajo FG-6/2023.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, en las bases generales por las que se regirán los procedimientos para la provisión definitiva y temporal de puestos de trabajo de personal funcionario en el Ayuntamiento de Madrid y en sus Organismos Autónomos, aprobadas por Acuerdo de 26 de noviembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (en adelante bases generales), en el resto de la normativa de aplicación y en uso de las competencias previstas en el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (BOCM núm. 168 de 17 de julio de 2019),
RESUELVO
PRIMERO.- Convocar el concurso general de méritos FG-6/2023 para la provisión de los puestos de trabajo que figuran relacionados en el anexo I.
SEGUNDO.- Requisitos de participación.
1. Podrá participar en este procedimiento el personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, el de otras administraciones públicas que ya se encuentre prestando servicios en esta Corporación y haya accedido por procedimientos de provisión con carácter definitivo, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión y los excedentes voluntarios por interés particular o agrupación familiar hasta que no transcurra el tiempo mínimo exigido de permanencia en ellas (dos años).
2. El personal que participe deberá reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Igualmente deberá pertenecer o tener equivalencia al cuerpo, escala, categoría y/o especialidad para el que esté configurado el puesto o puestos a los que se presente. Así mismo, en su caso, deberá estar en posesión de la titulación específica exigida en el perfil del puesto.
3. No obstante, en el caso de que el puesto esté configurado para todas las categorías de un determinado subgrupo, solo será necesaria la pertenencia al subgrupo para el que esté configurado el puesto.
4. El personal funcionario que participe en esta convocatoria deberá cumplir con el requisito de dos años de permanencia en el último puesto obtenido con carácter definitivo, por provisión o por nuevo ingreso, salvo que se trate de puestos adscritos a la misma área de gobierno, distrito, Pleno u organismo autónomo o haya sido nombrado para ocupar un puesto de libre designación.
A estos efectos, a quienes hayan accedido a otra categoría por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, siempre que lo ocuparan con destino definitivo, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en la categoría de procedencia.
5. Igualmente las personas participantes deberán reunir el resto de los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
El Ayuntamiento de Madrid consultará de oficio el informe penal del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos cuando el participante se presente a un puesto que tenga como requisito la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y así figure en el anexo I de la convocatoria. En virtud del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá ejercitar su derecho de oposición a la consulta indicada cumplimentando el Anexo IV que deberá ser aportado mediante instancia general a través de Registro electrónico o cualquier otro medio de los señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 dentro del plazo de presentación de instancias.
Los requisitos y condiciones de participación deberán cumplirse a fecha fin de presentación de instancias y mantenerse hasta la resolución del procedimiento.
La concurrencia en este procedimiento de provisión desde situaciones diferentes a la de servicio activo conllevará la solicitud de reingreso. Si el participante se encuentra en situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares o de servicios especiales, aunque resulte adjudicatario de algún puesto, podrá continuar en dicha situación.
El personal funcionario que se encuentre adscrito provisionalmente a puestos de trabajo incluidos en esta convocatoria tendrá la obligación de participar en ella.
TERCERO.- Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se presentarán a través de Ayre, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del ROPAM.
No obstante, el personal que no se encuentre en servicio activo presentará la solicitud en el modelo de instancia publicado como anexo II. Estas solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid firmadas electrónicamente e irán dirigidas a la Dirección General de Costes y Gestión de Personal.
2. El personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid o de sus organismos autónomos que fuera a participar y que se encuentre prestando servicios en otras administraciones públicas, junto a la solicitud deberá además aportar certificado de registro de personal, emitido en el plazo de presentación de instancias, firmado por el/la titular del órgano competente en materia de registro de personal de la Administración en la que se encuentre prestando servicios.
El certificado deberá contener necesariamente la situación administrativa; grupo y/o subgrupo de clasificación profesional, cuerpo, escala, subescala, clase, rama y categoría desde la que participa; titulación específica exigida en su caso; antigüedad; grado consolidado y nivel de destino de los puestos de trabajo desempeñados, con indicación del tiempo de permanencia en ellos.
Estos certificados serán indispensables para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
De no ser posible aportar el o los certificados de registro de personal junto a la solicitud, deberá presentarse justificante de haberlos solicitado en plazo.