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BOAM nº 6122 (15/02/2010)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

306

Decreto de 20 de enero de 2010 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se nombra a los miembros de la Comisión de Valoración de la bolsa de trabajo para la selección de personal laboral con la categoría profesional de Técnico Deportivo Vigilante de Instalaciones Deportivas, a efectos de su contratación a tiempo cierto por el Ayuntamiento de Madrid.

Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta de nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración que habrán de efectuar la selección de los candidatos admitidos en la bolsa de trabajo de personal laboral con la categoría profesional de Técnico Deportivo Vigilante de Instalaciones Deportivas, a efectos de su contratación a tiempo cierto por el Ayuntamiento de Madrid, convocada por Decreto de 2 de septiembre de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública efectuar el nombramiento de los tribunales de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2 i) del Acuerdo de 5 de junio de 2008, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

 

En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2.i) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008,

 

DISPONGO

 

Primero.- Nombrar a los miembros de la Comisión de Valoración de la bolsa de trabajo de personal laboral con la categoría profesional de Técnico Deportivo Vigilante de Instalaciones Deportivas, a efectos de su contratación a tiempo cierto por el Ayuntamiento de Madrid.

 

Presidente:

Titular: Dª. Asunción Cuesta Sainz.

Suplente: D. José Luis Herrera González.

 

Vocal:

Titular: D. Andrés Blancas Díez.

Suplente: D. Tomás González Llorente.

Titular: D. Santiago Merino Alañon.

Suplente: D. Javier Fernández Gandoy.

Titular: Dª Concepción Aponte Díaz.

Suplente: Dª. Isabel Espejo García.

 

Secretario:

Titular: D. Ángel Luis López Esgueva.

Suplente: D. Manuel Dendariana Gómez.

 

Podrá asistir como observador del desarrollo del procedimiento selectivo Dª Laura Taravillo Fernández. En caso de imposibilidad de asistencia a las sesiones de la Comisión de Valoración por el citado observador, podrá ser sustituido por Dª Teresa Preciado Ozcoz.

 

Segundo.- Disponer la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

En ambos casos, el recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 20 de enero de 2010.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.

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