BOAM nº 6197 (04/06/2010)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1181
Acuerdo de 2 de junio de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se da cumplimiento al Acuerdo del Pleno de 28 de mayo de 2010 de aplicación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.El Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, cuyo Capítulo I establece medidas en materia de empleo público dentro de las cuales se encuentra la modificación de algunos artículos de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, relativos a retribuciones de empleados públicos.
Así, el artículo 1 del citado Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, ha modificado, entre otros, el artículo 22, apartados Dos y Cinco de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, que regula las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
En su nueva redacción el artículo 22 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, establece en términos generales, una reducción del cinco por ciento del conjunto de retribuciones de todo el sector público, suponiendo por lo tanto, el establecimiento de nuevos importes de las retribuciones básicas y complementarias que perciben los funcionarios públicos, así como, para el personal laboral, de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que le corresponda percibir según los convenios colectivos aplicables.
La disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, establece el carácter básico del mencionado artículo 22.2 y 22.5 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, por lo que las previsiones contenidas en él resultan de aplicación al Ayuntamiento de Madrid.
En atención a la naturaleza básica de la nueva redacción del artículo 22.2 respecto de los compromisos convencionales preexistentes, la disposición adicional segunda del mencionado Real Decreto-ley, determina la suspensión parcial, con efectos de 1 de junio de 2010, del Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la función pública en el marco del diálogo social 2010-2012, firmado el 25 de septiembre de 2009 en los términos necesarios para la correcta aplicación del Real Decreto-ley y, en concreto, las medidas de contenido económico.
Por ese motivo, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en su sesión de 28 de mayo de 2010, ha aprobado un Acuerdo por el que se aplica el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, y se modifican las retribuciones del Alcalde, de los Concejales, de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ayuntamiento de Madrid y sus empresas públicas.
En relación con las retribuciones de los empleados públicos municipales, el apartado Segundo del citado Acuerdo de 28 de mayo de 2010 establece la reducción de las retribuciones de todo el sector público del Ayuntamiento de Madrid, del cinco por ciento, en términos anuales y en valor medio, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010, reducción que se aplicará "…conforme a las disposiciones contenidas en dicha norma estatal para el personal funcionario, laboral y eventual, y de acuerdo con los criterios que adopte la Administración General del Estado para su propio personal en los aspectos que no tengan la condición de normativa básica."
Asimismo, el apartado Segundo, número 4, del citado Acuerdo de 28 de mayo de 2010 establece que los fondos económicos previstos para el desarrollo de la negociación colectiva del personal funcionario y laboral, quedan suspendidos y devienen inaplicables dado el alcance temporal de los compromisos adquiridos.
Por último, el número 5 del mencionado apartado Segundo del Acuerdo de 28 de mayo de 2010 establece que la Junta de Gobierno adoptará los acuerdos que correspondan para la aplicación de estas medidas a partir del 1 de junio de 2010.
Por su parte el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, atribuye a la Junta de Gobierno la competencia para aprobar las retribuciones del personal del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con el Presupuesto aprobado por el Pleno.
En atención a la naturaleza básica de la nueva redacción del artículo 22.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 respecto de los compromisos convencionales preexistentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, corresponde a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas, excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, la suspensión o modificación del cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. La concurrencia de la causa que legitima, a tenor de lo establecido en la mencionada norma legal, la adopción de este Acuerdo, está fundamentada y suficientemente acreditada por la aprobación por el Gobierno de la Nación, de las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público mediante el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, que constituye, por tanto, la motivación de esta suspensión. Conforme a lo establecido en el mencionado artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, las Organizaciones Sindicales ya han sido convocadas para ser informadas de las causas de la suspensión.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 2 de junio de 2010
ACUERDA
PRIMERO.- Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto dar cumplimiento al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de mayo de 2010 por el que se aplica el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público en relación con las retribuciones de los empleados públicos municipales y en relación con la suspensión de los fondos económicos previstos para el desarrollo de la negociación colectiva del personal funcionario y laboral.
SEGUNDO.- Retribuciones de los empleados públicos municipales.
Con efectos de 1 de junio de 2010, a las retribuciones del personal del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, se les aplicará una reducción del cinco por ciento, en términos anuales y en valor medio, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010, en los términos establecidos en los apartados siguientes.
1. Ámbito de aplicación.
Lo previsto en este Acuerdo será de aplicación al personal funcionario, laboral y eventual del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
2. Personal funcionario.
Las retribuciones a percibir, con efectos 1 de junio de 2010, por el personal funcionario serán las siguientes:
2.1. Las retribuciones básicas, excluidas las pagas extraordinarias, en concepto de sueldo y trienios que corresponden al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:
Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 | Sueldo - Euros | Trienios - Euros |
---|---|---|
A1 | 13.308,60 | 511,80 |
A2 | 11.507,76 | 417,24 |
B | 10.059,24 | 366,24 |
C1 | 8.640,24 | 315,72 |
C2 | 7.191,00 | 214,80 |
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) | 6.581,64 | 161,64 |