BOAM nº 7602 (19/02/2016)
Gerencia de la Ciudad
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Resolución de 17 de febrero de 2017 del Director General de Organización, Régimen Jurídico y Formación por la que se da publicidad al Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2016.La formación es un derecho y un deber individual de los empleados públicos que contribuye a mejorar el rendimiento de los recursos humanos que desempeñan su actividad en la Administración Municipal.
La Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Formación (Gerencia de la Ciudad) a través de la Escuela de Formación del Ayuntamiento de Madrid: diseña, ejecuta y evalúa, anualmente, el Plan de Formación para los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid.
En este sentido, la formación desarrollada por la Escuela de Formación está orientada al desarrollo de las competencias profesionales de los empleados públicos y a la cualificación específica de los diferentes colectivos de la organización, con el objetivo último de garantizar la racionalidad del funcionamiento de la Administración y la adecuación de éste a las demandas de los ciudadanos.
El desarrollo del Plan de Formación ha conseguido en los últimos años que la formación de los empleados públicos sea un aspecto cotidiano, estable y sólido en el ejercicio de la actividad municipal. En la sesión de la Comisión General de Formación del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos celebrada el 25 de enero de 2016, se procedió a la aprobación del Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para 2016. El Plan presentado obtuvo el voto favorable de 4 de las 5 organizaciones sindicales representadas en la Comisión General (CCOO, UGT, CITAM-UPM y CSI-F); sus principales características son las siguientes:
1. Aumento del número de actividades formativas.
2. Aumento de los fondos disponibles para la financiación de las actividades formativas en un 54,9%, recuperando paulatinamente el volumen de gasto que debe destinarse a la formación de empleados públicos, conforme a las previsiones del vigente Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos.
3. Mayor ajuste entre la programación presupuestaria y la ejecución del Plan, evitándose así la eliminación de actividades formativas inicialmente programadas.
4. Reducción de la temporalidad en la ejecución del Plan, adoptándose las medidas necesarias para evitar que la formación se concentre en el segundo y en el cuarto trimestre del ejercicio.
5. Potenciación de la formación virtual, incrementando el número de actividades formativas con este formato.
6. Incremento del número de acciones formativas abiertas mediante la introducción de una nueva categoría de actividades abiertas, las actividades transversales, que pueden solicitarse por cualquier empleado público del Ayuntamiento de Madrid o de sus Organismos públicos y se desarrollarán íntegramente de forma virtual.
7. Aumento de la participación sindical en el procedimiento de elaboración del Plan.
8. Adopción de nuevas medidas de publicidad del Plan, facilitando información trimestral sobre su ejecución, así como información anual sobre su evaluación final.
En definitiva, el nuevo Plan de Formación constituye una importante apuesta por el incremento de la cantidad de las acciones formativas dirigidas a los empleados públicos, con el objetivo de mejorar su cualificación y con ello su desarrollo profesional y personal.
Es un Plan de Formación abierto y dinámico ya que, además de que las necesidades cambian, pueden y deben incorporarse nuevas ideas y, en consecuencia, nuevas acciones. En este sentido, se hace necesario que durante la ejecución del Plan se estrechen las relaciones de la Escuela de Formación con los distintos agentes del proceso formativo, favoreciendo y estimulando la comunicación externa e interna, de forma que entre todos los agentes implicados en el proceso se mejore la relación directa entre las actividades formativas y las necesidades de los empleados municipales y de sus puestos de trabajo
Estas mejoras en la formación a lo largo de 2016 contribuirán, sin duda, al desarrollo de la calidad de los servicios municipales y a la adaptación de los recursos humanos a los cambios motivados tanto por los procesos de innovación tecnológica, como a la nuevas formas de organización del trabajo.
El Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, atribuye en su apartado 7.º1.3 a) a la Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Formación la planificación de la política de formación del Ayuntamiento de Madrid para empleados públicos y personal directivo, y en la letra b), la ejecución de los planes y programas de formación de los empleados y directivos del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.
En su virtud,
RESUELVO
1. Publicidad y contenido del Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid 2016.
1.1. La presente Resolución da publicidad al Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para 2016 (en adelante, el Plan de Formación), incorporando los criterios de acceso a las actividades formativas en sus distintos formatos, así como al régimen de asistencia y obtención de certificados de aprovechamiento, asistencia y participación.
1.2. El contenido del Plan de Formación se adjunta como Anexo V de la presente Resolución.
2. Clases de actividades formativas.
2.1. Las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación se clasifican en distintas categorías en función de sus destinatarios, modalidad de enseñanza, duración y contenido.
2.2. En función de la modalidad de enseñanza, las actividades formativas se clasifican en:
a) Actividades presenciales. Actividades formativas desarrolladas mediante la presencia física de los alumnos en las aulas.
b) Actividades virtuales. Actividades formativas desarrolladas mediante plataformas informáticas virtuales. No obstante, las acciones formativas virtuales podrán contar con alguna sesión presencial.
2.3. En función de su finalidad, las actividades formativas se clasifican en:
a) Formación abierta. Actividades formativas cuyo objetivo consiste en proporcionar los conocimientos necesarios para acceder a otros cuerpos, escalas, subescalas, clases, categorías o puestos de trabajo a través de los sistemas de provisión de puestos, promoción interna o promoción profesional específica.
b) Formación transversal. Actividades formativas cuyo objeto consiste en proporcionar conocimientos en ámbitos o sobre materias de interés común en toda la organización municipal.
Las actividades transversales se dirigen a la totalidad de los empleados públicos.
c) Formación restringida. Actividades formativas cuyo objetivo consiste en proporcionar una mejora o actualización en los conocimientos o habilidades necesarios para el eficaz desempeño del puesto de trabajo.