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BOAM nº 7551 (02/12/2015)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

2177

Decreto de 1 de diciembre de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se adoptan las medidas de restricción del tráfico previstas en el protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno en la Ciudad de Madrid, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de febrero de 2015.

De entre las competencias que, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ostentan los municipios en materia de medio ambiente, la protección contra la contaminación atmosférica en las zonas urbanas adquiere una notable importancia por cuanto conecta, en gran medida, con otra de las materias esenciales, también de competencia municipal, cómo es la protección de la salubridad pública.

 

En este sentido, los municipios de más de 100.000 habitantes y las aglomeraciones asumen la obligación legal de elaborar planes y programas para el cumplimiento y mejora de los objetivos de calidad del aire, en el marco de la legislación sobre seguridad vial y de la planificación autonómica, conforme establece el artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

 

De acuerdo con el citado artículo, las entidades locales, con el objeto de alcanzar los objetivos fijados en la citada ley, podrán adoptar medidas de restricción total o parcial del tráfico, incluyendo restricciones a los vehículos más contaminantes, a ciertas matrículas, a ciertas horas o a ciertas zonas, entre otras.

 

Por su parte, el Real Decreto 102/2011, relativo a la mejora de la calidad del aire, establece los umbrales de alerta para tres contaminantes (dióxido de nitrógeno, dióxido de azufre y ozono), y faculta a las entidades locales para elaborar planes de acción cuando en una zona o una aglomeración determinada exista el riesgo de que el nivel de contaminantes supere uno o más de los umbrales de alerta establecidos, en los que se indicarán las medidas que deben adoptarse a corto plazo para reducir el riesgo de superación o la duración de la misma. Estos planes podrán, en determinados casos, establecer medidas eficaces para controlar y, si es necesario, reducir o suspender actividades que contribuyan de forma significativa a aumentar el riesgo de superación de los valores límite o los valores objetivo o umbrales de alerta respectivos tales como las relativas al tráfico de vehículos de motor.

 

En aplicación de dicha legislación, la Junta de Gobierno, por Acuerdo de 5 de febrero de 2015, aprobó el Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (en adelante, el Protocolo), que recoge las medidas a adoptar en materia de tráfico de acuerdo con lo previsto en el catálogo establecido en el Anexo I-5 de la Ordenanza general de protección del medio ambiente urbano, aprobada por Acuerdo del Pleno de 24 de julio de 1985, para su aplicación en las situaciones especiales de inmisión.

 

El Protocolo prevé la zonificación de la Ciudad de Madrid en cinco zonas diferentes y el establecimiento de tres niveles de actuación en función de las concentraciones de dióxido de nitrógeno que se registren en cada una de las cinco zonas: preaviso, aviso y alerta. Asimismo, según se den situaciones consecutivas o prolongadas de preaviso, aviso o alerta, el Protocolo establece 5 escenarios diferentes en los que se adoptarán medidas informativas, de promoción del transporte público y de restricción del tráfico.

 

Por otro lado, según lo previsto en el artículo 7 g) del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, los municipios ostentan, entre otras competencias, las de regular los usos de las vías urbanas, la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales o el cierre de vías urbanas cuando sea necesario.

 

A estos efectos, la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, de 26 de septiembre de 2005, atribuye en su artículo 88 a la Junta de Gobierno o el órgano en que delegue, la facultad de prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículos en determinadas vías, con los requisitos y excepciones que el propio precepto estipula, cuando existan, entre otras, razones basadas en la protección del medio ambiente.

 

La Junta de Gobierno, por Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad -apartado 3º punto 2.1- ha delegado en el titular del Área de Gobierno la competencia para establecer prohibiciones o limitaciones a la circulación o estacionamiento de vehículos en las vías públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid.

 

Así, visto el informe de fecha de hoy emitido por la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, en el que se pone de manifiesto que previa valoración de la información proporcionada por el Sistema de Vigilancia, Predicción e Información de la Calidad del Aire, a las 21 horas de ayer, en las estaciones de Cuatro Caminos y Barrio del Pilar de la Zona 1 se han superado las concentraciones de dióxido de nitrógeno establecidas en el Protocolo para los niveles de aviso, correspondiendo por tanto aplicar las medidas previstas en el Escenario 1 del Protocolo.

 

Por otra parte, los responsables municipales de la gestión de la calidad del aire que vienen efectuando el seguimiento de la evolución de los referidos niveles de contaminación consideran previsible, al existir una previsión meteorológica desfavorable, que en el día de mañana se produzca una nueva situación de preaviso o de aviso,

 

Por todo ello, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental responsable de la aplicación del Protocolo, tras la verificación de la duración de los episodios de contaminación, con base en los valores que se prevén alcanzar en las próximas horas, la desfavorable previsión meteorológica y considerando la urgencia que la restitución de la situación atmosférica requiere con el fin de evitar que lleguen a alcanzarse los umbrales de alerta, así como la inmediatez de los plazos previstos para la aplicación de las medidas, si como indica la previsión meteorológica en el día de hoy o en la madrugada de mañana se superan de nuevo los niveles de aviso, activará de inmediato las medidas de restricción del tráfico previstas en el Escenario 2 del Protocolo. Si en el día de mañana o en la madrugada de pasado mañana se supera de nuevo el nivel de aviso se activa el Escenario 3 del Protocolo.

 

El presente Decreto se aprueba con el fin de que se ponga en marcha la operativa por los servicios municipales, se coordinen las actuaciones con las demás Administraciones que, en su caso, deban colaborar en la aplicación del Protocolo y, en especial, se difundan las medidas entre la población a la mayor rapidez y con el máximo alcance posible, tanto mediante la publicación en los boletines oficiales como a través de los medios de comunicación de mayor difusión y de aquellos otros medios tecnológicos que la sociedad de la información pone a disposición del Ayuntamiento.

 

Con base en todo lo anterior y en uso de las facultades conferidas en el 3.º punto 2.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,

 

DISPONGO

 

Primero.- Establecer, con sujeción a los requisitos y determinaciones dispuestos en los dispositivos siguientes, las prohibiciones o limitaciones a la circulación o estacionamiento de vehículos en las vías públicas previstas en el Escenario 1, que se concretan en:

 

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