BOAM nº 7108 (17/02/2014)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 13 de febrero de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Anexo al Acuerdo de 13 de septiembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se adapta la regulación aplicable al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en cumplimiento de la normativa básica y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2012.La implantación de la jornada de trabajo de treinta y siete horas y media para el personal al servicio del sector público efectuada por la disposición adicional 71.ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 hizo necesario adecuar la normativa convencional aplicable al personal municipal a aquella exigencia, lo cual se llevó a efecto mediante Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 de julio y 13 de septiembre de 2012.
Así, y en virtud de lo establecido en este último Acuerdo, quedó suspendida la vigencia de las previsiones establecidas en los artículos 11, 12, 14 y 15 del texto refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015, modificándose su cumplimiento desde esa misma fecha en los términos que se establecen en el citado Acuerdo. Ello supuso que quedase suspendida y sin efecto, entre otras, la previsión contenida en el artículo 11.6 del Texto Refundido 2012-2015 en el que se establecía que con ocasión de la festividad de San Isidro y en la semana fijada por el Ayuntamiento de Madrid así como durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, el personal municipal tendría derecho a reducir su jornada diaria en una hora a la salida, medida que trataba de facilitar de alguna manera la conciliación de la vida laboral, personal y familiar del personal municipal en una época del año en la que esta necesidad se acentúa como consecuencia de la finalización del curso escolar.
Pues bien, con la finalidad de establecer una regulación general con vocación de permanencia y estabilidad que permita adaptar la flexibilización del horario en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año, se propone modificar el número 6 del epígrafe "Turnos y horarios de trabajo" de la rúbrica "Tiempo de trabajo" del Apartado Primero del Anexo al Acuerdo de 13 de septiembre de 2012, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación aplicable al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en cumplimiento de la normativa básica y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2012, arbitrando una fórmula que permita aplicar durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre el saldo horario positivo que el personal haya podido generar desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de cada año.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, al tratarse de medidas con repercusión en las condiciones de trabajo del personal municipal, funcionario y laboral, se ha llevado a efecto la preceptiva negociación en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos, que con esta finalidad se ha reunido en sesión celebrada el 29 de enero de 2014, sin que haya alcanzado acuerdo al respecto.
En aplicación de lo establecido en el artículo 38.7 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, a cuyo tenor "en el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación o en la renegociación prevista en el último párrafo del apartado 3 del presente artículo y una vez agotados, en su caso, los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos, corresponderá a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios con las excepciones contempladas en los apartados 11, 12 y 13 del presente artículo", y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4 julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el órgano competente para la aprobación de este Acuerdo es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 13 de febrero de 2014,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el número 6 del epígrafe "Turnos y horarios de trabajo" de la rúbrica "Tiempo de trabajo" del Apartado Primero del Anexo al Acuerdo de 13 de septiembre de 2012, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación aplicable al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en cumplimiento de la normativa básica y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2012, que queda redactado en los siguientes términos:
6. "En las oficinas, unidades, centros y dependencias en los que no se preste servicio a turnos y/o en los que no se preste una atención directa a usuarios o público, los empleados públicos con jornada ordinaria y horario de 8 a 15:30 horas disfrutarán de la flexibilización del horario de mañana en los términos que a continuación se expresan, sin perjuicio de que, por razones de adecuada cobertura del servicio, deban quedar excepcionados de su disfrute determinados puestos o categorías. En cualquier caso, el disfrute del horario flexible estará siempre condicionado a las necesidades del servicio.
Tal flexibilización queda establecida en la posibilidad de los empleados públicos de entrar desde las 7:30 horas hasta las 9 horas y salir desde las 14 horas hasta las 15:30 horas, garantizando en cualquier caso el cumplimiento completo de la jornada en cómputo mensual, esto último, sin perjuicio de lo previsto en los dos últimos párrafos del presente número.
La recuperación de la parte flexible del horario podrá realizarse de lunes a viernes ininterrumpidamente hasta las 17 horas.
Se dará la adecuada publicidad a la implantación del sistema de horario flexible en los centros de trabajo.
Respecto de las oficinas, unidades, centros y dependencias en los que se preste servicio a turnos y/o de atención directa a usuarios o público, la posibilidad de instaurar la flexibilización del horario de mañana del personal adscrito a las mismas, se podrá abordar siempre que resulte compatible con la adecuada prestación y organización del servicio y en los términos que aseguren tal compatibilidad, manteniéndose las ya adoptadas. La posibilidad de instaurar en estas oficinas, centros o dependencias, la flexibilización del horario de tarde se podrá abordar siempre que resulte compatible con la adecuada prestación y organización del servicio y en los términos que aseguren tal compatibilidad.
A los efectos del disfrute -sin menoscabo del cumplimiento de la jornada anual- de horario de verano en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre -en los términos previstos en el párrafo segundo de este número-, los empleados públicos con jornada ordinaria que disfruten de flexibilización horaria -así como el personal que, por resultar compatible con la adecuada prestación del servicio, tenga autorizado el horario flexible- podrán compensar, con antelación, el déficit horario que vayan a generar -de convenir a sus intereses- durante el periodo de verano mencionado.
Esa compensación se realizará mediante la aplicación del saldo horario positivo que a su vez hayan generado en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de cada año".
SEGUNDO.- Facultar a la titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Acuerdo.
TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 13 de febrero de 2014.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.