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BOAM nº 7607 (26/02/2016)
Distrito de Chamartín

423

Decreto de 17 de febrero de 2016 del Concejal Presidente del Distrito de Chamartín por el que se crea la Mesa por la Igualdad y contra la Violencia de Género del Distrito de Chamartín, y se establecen sus normas de funcionamiento.

Por Acuerdo del Pleno de la Junta del Distrito de Chamartín, en sesión ordinaria celebrada el 12 de noviembre de 2015, se adoptó la proposición presentada por el Grupo Municipal PSOE para la creación de una Mesa por la Igualdad y contra la Violencia de Género en la que participen las asociaciones de madres y padres, tejido asociativo vecinal, asociaciones de comerciantes, policía municipal, así como los grupos políticos con representación en el Pleno de la Junta Municipal.

 

El Título VI del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid (ROGA), aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de mayo de 2004, regula los aspectos relativos a los órganos colegiados. El artículo 76.4 establece que corresponde a los Concejales-Presidentes de Distrito acordar la creación de órganos colegiados cuyas funciones se concretarán en el seguimiento, asesoramiento, coordinación y control de otros órganos o actividades administrativas de la competencia de aquellos. En dichos órganos podrán participar organizaciones representativas de intereses sociales u otros miembros que se designen por sus especiales condiciones de experiencia o conocimientos.

 

El artículo 7.4 del ROGA, por otra parte, dispone que le corresponde a los órganos superiores la dirección, planificación y coordinación política, sin perjuicio de las competencias que les sean delegadas. Asimismo, el artículo 65.1 del ROGA dispone que le corresponde al Concejal-Presidente del Distrito la dirección, planificación y coordinación de los servicios municipales de la competencia del distrito, y, en particular, fijar los objetivos del distrito de su competencia, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución.

 

Finalmente, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de los Distritos, atribuye al Concejal Presidente del Distrito competencias en materia de servicios sociales y de educación.

 

El 17 de diciembre de 1999, la Asamblea General de Naciones Unidas, a través de la resolución 54/134, declaró el 25 de noviembre Día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, entendiendo esta como todo acto de violencia basada en el género, que tiene como resultado posible o real, un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la prohibición arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada.

 

De otro lado, en la sesión plenaria del Ayuntamiento de Madrid del pasado 30 de septiembre de 2015, se aprobó por unanimidad impulsar un pacto político y social contra la violencia de género y que refleja el compromiso por la lucha contra la violencia de género, del Ayuntamiento de Madrid y de los grupos políticos que conforman la corporación municipal.

 

Por el presente Decreto se procede a la creación de una Mesa por la Igualdad y contra la Violencia de Género, cuyo objeto consiste en proyectar, en el ámbito del Distrito de Chamartín, el compromiso adoptado por el Pleno del Ayuntamiento.

 

De esta forma y en virtud de lo dispuesto en el precitado artículo 76.4 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de mayo de 2004,

 

 

DISPONGO

 

Aprobar la creación de la Mesa por la Igualdad y contra la Violencia de Género del Distrito de Chamartín, con arreglo a las siguientes

 

 

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 1. Objeto.

La Mesa por la Igualdad y contra la Violencia de Género del Distrito de Chamartín tiene por objeto promover la realización de acciones de sensibilización y educación en igualdad y contra la violencia de género, acciones de prevención y educación a los vecinos y vecinas de Chamartín y de manera especial en los centros educativos y culturales del Distrito.

 

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.

La Mesa por la Igualdad y contra la Violencia de Género es un órgano colegiado de información, asesoramiento y seguimiento, adscrito al Distrito de Chamartín.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

El régimen jurídico de la Mesa por la Igualdad y contra la Violencia de Género está integrado por el contenido del presente Decreto y por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 4. Finalidad y funciones.

Para el cumplimiento de sus objetivos la Mesa por la Igualdad y contra la Violencia de Género realizará las siguientes funciones, siempre referidas al ámbito institucional del Distrito de Chamartín del Ayuntamiento de Madrid, y dentro de las competencias del Concejal Presidente del Distrito de Chamartín, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos de la Junta de Gobierno de organización y competencias de los Distritos:

 

a) Conocer, evaluar e informar las propuestas y proyectos que se elaboren por los servicios competentes del Ayuntamiento de Madrid, en las materias que constituyen su objeto.

Los informes o dictámenes que pueda emitir la Mesa no tendrán carácter vinculante para los órganos municipales con poder decisorio.

 

b) Proponer la realización y desarrollo de actividades relacionadas con la igualdad y la eliminación de la violencia de género, para su estudio y decisión por los servicios competentes del Ayuntamiento de Madrid.

 

c) Recibir información de los servicios competentes del Ayuntamiento de Madrid sobre acciones relacionadas con las materias que constituyen su objeto.

 

d) Informar a la Dirección General de Igualdad entre Mujeres y Hombres de los acuerdos adoptados en la Mesa, y, especialmente, de todas las actuaciones de especial relevancia en materia de prevención de violencia de género que vayan a desarrollarse.

 

e) Servir de vía de participación directa y descentralizada de la ciudadanía, de los colectivos y asociaciones.

 

Artículo 5. Composición.

1. La Comisión estará presidida por el Concejal Presidente del Distrito de Chamartín o persona a quien designe para sustituirle en los supuestos de ausencia o enfermedad.

 

La Comisión estará integrada por los siguientes vocales:

- La titular del Departamento de Servicios Sociales del Distrito de Chamartín.

- La técnico de Igualdad del Distrito de Chamartín.

- La titular de la Sección de Educación del Distrito de Chamartín.

- Un representante de las asociaciones de padres y madres de alumnos de centros públicos de Enseñanza Infantil y Primaria del Distrito.

- Un representante de las asociaciones de padres y madres de alumnos de centros públicos de Enseñanza Secundaria del Distrito.

- Un representante de las asociaciones de padres y madres de alumnos de centros de enseñanza concertados del Distrito.

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