BOAM nº 5818 (27/05/2008)
Distrito de Centro
1758
Decreto de 13 de mayo de 2008 del Concejal Presidente del Distrito de Centro por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a entidades de iniciativa social para proyectos a desarrollar en el ámbito del Distrito de Centro durante el año 2008.La presente convocatoria se aprueba en el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, aprobado en Acuerdo Plenario de 31 de mayo de 2004, y el Capítulo VI de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2008, y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007 por el que se delegan competencias los Concejales Presidentes de Distrito, todo ello con arreglo a las siguientes especificaciones:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de la convocatoria.
1. El objeto de esta convocatoria es la concesión, por parte de la JMD de Centro a través del Departamento de Servicios a la Ciudadanía, y en base al programa correspondiente del presupuesto general de 2008, de subvenciones a proyectos de las entidades de la iniciativa social que complementen la atención de los Servicios Sociales Municipales del Distrito de Centro.
2. Las entidades cuyos proyectos resulten beneficiarios de las subvenciones de esta convocatoria quedarán sujetas a las Bases de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento para 2008 y, en concreto, a los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43. Subvenciones.
3. La concesión y justificación de las subvenciones que se convocan se ajustará a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por la que se aprueba la Ley General de Subvenciones.
Artículo 2.- Requisitos de las entidades solicitantes.
Las entidades de la iniciativa (asociaciones, fundaciones,...) cuyos proyectos opten a ser beneficiarios de las subvenciones de esta convocatoria, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas.
2. Estar inscritas en los correspondientes registros de asociaciones.
3. No tener fines de lucro.
4. Contar con capacidad suficiente para ejecutar el proyecto.
5. Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios o entidades colaboradoras, que serán los establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, con expresa exigencia de la circunstancia de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante certificados expedidos por el Ministerio de Economía y Hacienda y por la Tesorería de la Seguridad Social o mediante la presentación de declaración responsable en los casos previstos en el párrafo segundo del artículo 22.1 y en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. El órgano gestor comprobará, asimismo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid y que es deudor por reintegro a la Tesorería, haciéndolo constar en el expediente mediante la oportuna diligencia.
Expedidos dichos certificados, cuando procediera, tendrán una validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición. Si hubiera caducado antes de la fecha del reconocimiento de la obligación el beneficiario o entidad colaboradora, deberá presentar una certificación actualizada a requerimiento de los servicios gestores del gasto.
Este requisito se exigirá, en todo caso, con carácter previo a la concesión de la subvención.
6. Los requisitos de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en el resto de prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, se exigirán mediante declaración del responsable del beneficiario o entidad colaboradora.
Artículo 3.- Requisitos generales de los proyectos.
Los proyectos que opten a ser beneficiarios de las subvenciones de esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos generales:
1. Ser proyectos destinados única y exclusivamente al Distrito de Centro. Los proyectos que sean pluridistritales podrán tener cabida en las convocatorias que realicen los órganos municipales supradistritales, pero no en esta convocatoria.
2. Ser proyectos cuyo objeto sea una competencia propia de los Servicios Sociales municipales del Distrito de Centro. Las actividades de los proyectos no deberán suponer duplicidad con las de otros servicios públicos, propios o contratados, excepto que la demanda supere notablemente a la oferta existente.
3. Ser proyectos de atención directa dirigidos a los ciudadanos del Distrito de Centro, no proyectos de estudio, análisis o investigación académica.
4. Cuando los proyectos sean cofinanciados, la cuantía solicitada con cargo a esta convocatoria, sumada a las cuantías solicitadas a las otras instituciones cofinanciadoras, no puede superar el coste total del proyecto. Cuando la entidad ya tenga notificación de los resultados de sus solicitudes a las otras instituciones, la petición de subvención con cargo a esta convocatoria, se hará en base a las cantidades efectivamente concedidas.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión, en los términos establecidos en estas bases.
Artículo 4.- Requisitos técnicos de los proyectos.
Los proyectos que opten a ser beneficiarios de las subvenciones de esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos técnicos:
1. Presentar una breve fundamentación teórica referida a una problemática social concreta y por qué la entidad considera que tiene que realizar un proyecto de intervención sobre ella.
2. En función de la fundamentación del punto 1, plantearse los objetivos a conseguir con el proyecto. Los objetivos deben ser concretos y realizables, no difusos o sólo teóricos.
3. En función de la fundamentación del punto 1, plantearse a quién atender y con qué actividades.
4. Las actividades tienen que guardar coherencia con los objetivos propuestos y se tienen que describir con la amplitud suficiente para permitir concretar, para cada una de ellas, el coste de los medios materiales y humanos, de funcionamiento de instalaciones a emplear, gastos que justificarían la necesidad de la subvención solicitada.
5. Plantear cómo medir los resultados de la intervención. Los indicadores de evaluación del cumplimiento de los objetivos tienen que ser fundamentalmente numéricos, no de texto, y se tiene que describir la relación de conexión lógica entre esos indicadores, las actividades y los objetivos propuestos para que el Departamento de Servicios a la Ciudadanía del Distrito de Centro pueda valorar, por su parte, el grado de cumplimiento del proyecto.