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BOAM nº 7817 (03/01/2017)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

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Resolución de 30 de diciembre de 2016 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias por la que se establecen medidas de restricción del tráfico a vehículos pesados los días 3, 4 y 5 de enero de 2017, en distintos Distritos de la ciudad de Madrid.

Exposición de motivos

 

Las Cabalgatas de Reyes son eventos especialmente sensibles dado que se celebran en espacios abiertos, en vías públicas dotadas de una anchura suficiente para el tráfico rodado de todo tipo de vehículos. Asimismo son eventos dinámicos, y durante todo el recorrido se producen grandes acumulaciones de personas, tanto en la calzada por los integrantes de la Cabalgata, como por espectadores a ambos lados de la vía.

 

La naturaleza de este tipo de eventos, dificulta e incluso imposibilita el establecimiento de medidas de seguridad estáticas y barreras físicas adecuadas, por su carácter de temporalidad y dinamismo.

 

La simultaneidad, los días 3, 4 y 5 de enero, de varias cabalgatas que se celebrarán en distintos Distritos de la Ciudad de Madrid, añade un extra de complejidad a la hora de elaborar las correspondientes Órdenes de Servicio y montar los dispositivos que garanticen la seguridad de todos los asistentes.

 

Es del todo punto imposible, el disponer de los mismos medios humanos y materiales en la Cabalgata Principal de la Ciudad de Madrid, y en las que se celebrarán en los diferentes Distritos.

 

Por lo tanto, y con el propósito de homogeneizar al máximo la seguridad que se brinde a todas y todos los madrileños, se aconseja establecer de modo anticipado y programado, medidas extraordinarias de control de paso y circulación del tráfico rodado de vehículos pesados, en aquellos Distritos de la Ciudad de Madrid que disfruten de una Cabalgata de Reyes.

 

Con las medidas que se detallan en la presente resolución, se pretende la creación de un perímetro de seguridad alrededor del recorrido de cada Cabalgata.

 

Dicho perímetro, que será establecido de manera individual en cada caso concreto, estará comprendido dentro de la demarcación de cada Distrito, y su duración temporal vendrá determinada por la duración de cada evento. Se establecerá con el tiempo suficiente antes del comienzo de la Cabalgata y se levantará pasado un tiempo prudencial, una vez que haya finalizado la misma y cesada la aglomeración humana formada por los participantes y el público asistente.

 

Todo ello se realizará con el objetivo prioritario de mantener la seguridad de los participantes y asistentes a los eventos, e intentando mantener la mayor normalidad posible en el desarrollo de la vida ciudadana y de sus servicios.

 

Fundamentación Jurídica

 

Según se establece en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en su Capítulo III, Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, concretamente en la Sección 1.ª con la denominación de "Potestades generales de policía de seguridad":

 

Artículo 14. Órdenes y prohibiciones.

 

Las autoridades competentes, de conformidad con las Leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta Ley, mediante resolución debidamente motivada.

 

Artículo 21. Medidas de seguridad extraordinarias.

 

Las autoridades competentes podrán acordar, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la prohibición del paso, la evacuación de inmuebles o espacios públicos debidamente acotados, o el depósito de explosivos u otras sustancias susceptibles de ser empleadas como tales, en situaciones de emergencia que las hagan imprescindibles y durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar la seguridad ciudadana. Dichas medidas podrán adoptarse por los agentes de la autoridad si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible, incluso mediante órdenes verbales.

Artículo 32. Órganos competentes.

 

1. Son órganos competentes en el ámbito de la Administración General del Estado:

 

3. Los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en esta Ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.

 

Así mismo y según lo contemplado en el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en las disposiciones generales, artículo 1.1 se establece:

 

Artículo 1

 

Los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos:

 

1.º En el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas.

 

En virtud de la propuesta emitida por el Inspector Jefe de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, que se adjunta al presente, solicitando la adopción de medidas extraordinarias de seguridad durante el desarrollo de las Cabalgatas de Reyes que tendrán lugar por diferentes Distritos de Madrid durante los días 3,4 y 5 de Enero de 2017, conforme a las competencias atribuidas a este Coordinador General de Seguridad y Emergencias por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, según se establece textualmente en el apartado 5.3 de referido órgano directivo como competencia delegada: "Ejercer las atribuciones conferidas al Alcalde por Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.", se emite la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO: Acordar las siguientes medidas de restricción del tráfico los días 3, 4 y 5 de enero de 2017:

 

1.ª: La prohibición de circular a todos los vehículos de más de 3.500 kilogramos de M.M.A (Masa máxima autorizada), destinados bien para el transporte de mercancías, bien para el de personas, exceptuándose aquellos que se especifiquen en la presente Resolución, en los Distritos, días y horas que se especifican a continuación:

 

Cabalgata Principal (Distritos de Centro, Salamanca y Retiro):

Desde las 16:30 horas hasta las 22:30 horas del día 5 de enero de 2017.

 

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