Saltar navegación

BOAM nº 6208 (21/06/2010)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

1257

Resolución de 8 de junio de 2010 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de la Vicealcaldía por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para la organización de actos deportivos en el municipio de Madrid durante el año 2010, aprobada por Decreto del Vicealcalde de 4 de junio de 2010.

De conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Decreto de 4 de junio de 2010 del Vicealcalde, se publica la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que organicen actos deportivos en el municipio de Madrid durante el año 2010.

 

Madrid, a 8 de junio de 2010.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, Casilda Méndez Magán.

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTOS DEPORTIVOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID DURANTE EL AÑO 2010

 

Artículo 1. Finalidad y objeto de la convocatoria.

 1. La presente convocatoria tiene por objeto el impulso y fomento de la actividad deportiva en el término municipal de Madrid.

 2. La convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se dirige a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actos deportivos en el término municipal de Madrid, que coadyuven o complementen los diversos programas de actuación deportiva del Ayuntamiento en esta materia.

 Cada entidad podrá presentar un máximo de 5 solicitudes de subvención. En caso de presentarse un número superior, se tendrán en cuenta las 5 primeras atendiendo al orden de entrada en el registro correspondiente.

Quedan excluidos de la presente convocatoria los actos o programas deportivos que se desarrollan durante una temporada o un curso escolar. También estarán excluidos los campeonatos de España y los campeonatos oficiales autonómicos de cada una de las modalidades deportivas integradas en las Federaciones Madrileñas. En los casos de actos deportivos que formen parte de un circuito, liga, ranking o cualquier prueba que se desarrolle durante varias fases en el término municipal de Madrid, solo se considerará subvencionable la primera de las pruebas o fases.

No se subvencionarán con cargo a la presente convocatoria aquellos actos que a fecha 31 de diciembre de 2010 no hubieran finalizado.

   

  Artículo 2. Gastos subvencionables.

 1. Se consideran subvencionables los gastos que no supongan inversión y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que cumplan los siguientes requisitos:

 a) Que se realicen dentro de los 6 meses anteriores a la celebración del acto, o bien hasta 30 días después de dicha celebración, o que, emitidos sus justificantes con posterioridad a esos 30 días, la relación directa con el acto quede debidamente acreditada en los mismos.

 b) Que se puedan acreditar mediante la presentación de facturas y/o justificantes de gasto.

Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales, periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los de garantía bancaria serán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con el acto subvencionado y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.

 2. No serán subvencionables los siguientes gastos:

 a) Los de personal, a no ser que se deriven de contratación de personal específico para la celebración de la actividad.

 b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

 c) Los de material fungible u otros corrientes y ordinarios propios del beneficiario, salvo que dicho material sea específico para la celebración de la prueba. En este caso se deberá aportar un certificado firmado por el representante legal de la entidad o el secretario de la misma en el que se justifique la necesidad de la adquisición y el destino del citado material.

 d) Los de fabricación, venta o distribución de material deportivo.

 e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

 f) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

 g) Los de procedimientos judiciales.

 h) Los gastos de inversión y de material inventariable (ordenadores, cámaras de fotos, vehículos, equipos de sonido, etc.).

i)  Los gastos ocasionados con motivo de la organización de actos de clausura del evento deportivo.

j) Cócteles, ágapes u otros actos protocolarios derivados de la celebración del acto deportivo.

 k) Las donaciones, aportaciones, o subvenciones entregadas por la entidad solicitante a fundaciones o entidades sea cual sea su objeto social.

 3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se considerará gasto realizado el que se acredite mediante factura y/o justificante de gasto.

 4. Las ayudas concedidas, para cada acto deportivo, sumadas a otros ingresos, ya sean de carácter público o privado, no podrán exceder, en ningún caso, del 100 por 100 del coste de la actividad.

 

Artículo 3. Dotación presupuestaria.

El crédito asignado a esta convocatoria asciende a 800.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2010/001/012/341.02/489.01, Otras transferencias corrientes a Instituciones sin Fines de Lucro, del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2010.

 

Artículo 4. Beneficiarios y Requisitos.

 1. Podrán solicitar ayuda las entidades, legalmente inscritas y reconocidas en su correspondiente registro con al menos un año de antigüedad a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y que tengan su domicilio social en el término municipal de Madrid, que a continuación se relacionan:

 1.1. Las Federaciones Deportivas Madrileñas adscritas a las Federaciones Deportivas Españolas.

 1.2. Las Entidades Deportivas Madrileñas previstas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y reguladas por Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

 1.3. Las Fundaciones legalmente reconocidas, clasificadas e inscritas en el Registro de Fundaciones que tengan por objeto actividades relacionadas con el deporte.

 1.4. Otras entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior y autorizadas por la Federación Deportiva correspondiente o afín a la modalidad deportiva que desarrollen.

 2. No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 5. Solicitud, requisitos y documentación.

 1. La solicitud se efectuará conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente convocatoria, presentándose una solicitud diferente para cada prueba deportiva para la que vaya a solicitarse la subvención.

Subir Bajar