BOAM nº 7328 (09/01/2015)
Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana
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Decreto de 28 de noviembre de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana por el que se convocan las elecciones a las vocalías representantes de las entidades sociales y ciudadanas en el Foro Madrid de Diálogo y Convivencia de la Ciudad de Madrid.El artículo 5 de mi Decreto de 14 de octubre de 2014 por el que se regula el proceso de elección de las vocalías representantes de las entidades sociales y ciudadanas en el Foro Madrid de Diálogo y Convivencia, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 7.286, de 3 de noviembre de 2014, establece que es competencia de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana la convocatoria del proceso de elección de las vocalías, que indicará el plazo y el lugar para la presentación de las solicitudes de participación y la documentación que haya de acompañarse.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
Convocar elecciones a las vocalías representantes de las entidades sociales y ciudadanas en el Foro Madrid de Diálogo y Convivencia.
Artículo 2.- Solicitudes.
1. Las entidades que deseen participar como electoras o bien como electoras y candidatas, de acuerdo con los artículos 3 y 4 del Decreto de 14 de octubre de 2014 por el que se regula el proceso de elección de las vocalías, deberán formalizar su solicitud mediante el modelo que se adjunta a este decreto de convocatoria.
2. Las entidades que soliciten participar en el proceso de elección, tanto en calidad de electoras como en calidad de electoras y candidatas, deberán acreditar la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud, que necesariamente será la misma que ejerza, en su momento, el derecho de voto que corresponda a la entidad. Para cumplir con este requisito se cumplimentará el documento que figura como Anexo I de este decreto.
3. El plazo para presentar las solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
4. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, calle de José Ortega y Gasset, número 100, o mediante cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3.- Documentación.
Las entidades que presenten su candidatura deberán aportar una declaración suscrita por la secretaría de la entidad en la que deberá hacerse constar la experiencia de la entidad en el ámbito de la inmigración en el municipio de Madrid.
Para dicha declaración se utilizará el modelo que se incluye en el presente decreto como Anexo II.
Madrid, 28 de noviembre de 2014.- La Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, María Dolores Navarro Ruiz.