BOAM nº 6341 (03/01/2011)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública
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Resolución de 27 de diciembre de 2010 del Director General de Calidad y Atención al Ciudadano por la que se aprueba la Instrucción 2/2010 de adopción de medidas de adaptación a la Recomendación 2/2008, de 25 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre publicación de datos personales en boletines y diarios oficiales en Internet, en sitios web institucionales y en otros medios electrónicos y telemáticos.Entre los principios generales previstos en el artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos se encuentra el respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en las demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo, así como a los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar.
En este sentido, con fecha 8 de septiembre de 2008 fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Recomendación 2/2008, de 25 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre publicación de datos personales en boletines y diarios oficiales en Internet, en sitios Web institucionales y en otros medios electrónicos y telemáticos, que ha sido modificada por Resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid de fecha 15 de mayo de 2009 (BOCM de 21 de agosto).
A través de esta recomendación, la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid define una serie de criterios para enmarcar que tipo de datos de carácter personal pueden ser objeto de publicación en los boletines y diarios oficiales que se editen electrónicamente, así como en las páginas web o intranet de carácter oficial. Dichos criterios se adoptan, para contrarrestar el que a través de los diferentes motores de búsqueda de internet, basados en la indexación de los contenidos que aparecen en los diferentes medios electrónicos, se pueda facilitar la utilización de técnicas de búsqueda de datos que permiten la captura masiva de información de personas físicas o el establecimiento de perfiles de estas personas, así como la posibilidad de generar bases de datos que escapan al conocimiento de los afectados.
Siguiendo los criterios de esta recomendación, es necesario adoptar una serie de medidas, que de conformidad con la misma, afectan a los responsables municipales de la edición electrónica del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, del Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid (formato electrónico), de la página web municipal www.madrid.es, y de la intranet municipal "Ayre", así como a las unidades administrativas que solicitan e insertan la publicación de los actos administrativos con datos de carácter personal.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y la competencia de la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano prevista en el artículo 14.1.2.b) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos,
RESUELVO
Primero.
Aprobar la Instrucción 2/2010 de adopción de medidas de adaptación a la Recomendación 2/2008, de 25 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre publicación de datos personales en boletines y diarios oficiales en Internet, en sitios web institucionales y en otros medios electrónicos y telemáticos que se acompaña como Anexo a esta resolución.
Segundo.
La presente instrucción surtirá efectos a partir del mes de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 27 de diciembre de 2010.- El Director General de Calidad y Atención al Ciudadano, José Nuño Riesgo.
ANEXO
INSTRUCCIÓN 2/2010 DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE ADAPTACIÓN A LA RECOMENDACIÓN 2/2008, DE 25 DE ABRIL, DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SOBRE PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES EN BOLETINES Y DIARIOS OFICIALES EN INTERNET, EN SITIOS WEB INSTITUCIONALES Y EN OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS Y TELEMÁTICOS
Tal y como consta en el preámbulo de la Recomendación 2/2008, de 25 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid sobre publicación de datos personales en Boletines y Diarios Oficiales en Internet, en sitios web institucionales y en otros medios electrónicos, el objetivo de la misma es encontrar el equilibrio que tiene que existir entre el acceso a la información pública y la protección de datos de carácter personal que en determinados casos dicha información lleva aparejada, analizando para ello, de forma pormenorizada, diferentes supuestos prácticos.
El objetivo es tratar de hacer compatibles los beneficios que comportan las nuevas tecnologías para la publicación de la información que contenga datos personales, con el mantenimiento de la confidencialidad de dicha información, dado que existen distintos niveles de intromisión en la confidencialidad dependiendo de la modalidad de publicidad.
Le corresponde al responsable público (en nuestro caso, al Ayuntamiento de Madrid) optar por el medio electrónico de publicación, que facilitando la información administrativa al ciudadano y cumpliendo el interés público, suponga la menor intrusión posible en el derecho fundamental a la protección de datos personales.
Siguiendo los criterios de la Recomendación 2/2008, de 25 de abril, se establece que la información con datos personales publicada en el formato electrónico de los boletines oficiales, o en espacios Web, o en los tablones electrónicos, debe cumplir con la finalidad que justifica su publicación, y por ello no respetaría el principio de proporcionalidad que se permitiera la indexación automática e indefinida por parte de los diferentes buscadores de internet a los datos personales contenidos en esta información.
Se considera por tanto, que la indexación automática e indefinida de los buscadores a esta información supone una publicidad permanente que puede constituir una intromisión continuada en el derecho fundamental a la protección de datos personales y es, por tanto, una injerencia en este derecho fundamental que no respeta el principio de proporcionalidad. Es necesario, por ello, establecer unas medidas de aplicación a las unidades administrativas gestoras de la edición electrónica del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la página web municipal, de la intranet municipal, y del Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid (formato electrónico), así como a las unidades administrativas que generan u ordenan la publicación de actos administrativos que puedan contener datos de carácter personal y que sean objeto de publicación o difusión en los anteriores medios electrónicos.
Atendiendo a estas circunstancias es necesario adoptar las medidas que se enumeran a continuación:
1. OBLIGACIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA GESTORA DE LA EDICIÓN ELECTRÓNICA DEL BOLETÍN OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.
Los datos personales que formen parte de los actos administrativos publicados en la edición electrónica del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante BOAM), deben permanecer íntegros e inalterables. No obstante, debe evitarse que por parte de los buscadores de internet o buscadores internos se permita indexar indefinidamente el acceso a dichos datos.