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BOAM nº 9722 (23/09/2024)
Agencia para el Empleo de Madrid

3168

Resolución de 16 de septiembre de 2024 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se deniega una solicitud de ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años a una persona de este Organismo Autónomo, que ha sido presentada durante el año 2024.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 (prorrogado de conformidad con las previsiones previstas en el artículo 4.1), que establece en el artículo 37 que la ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos derivados de la asistencia a comedor escolar, incluidos todos los gastos de alimentación, de los hijos y de las hijas de 3 a 16 años del personal municipal.

 

Por otro lado, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de noviembre de 2023 se aprobaron las bases generales y específicas de ayudas de acción social para el año 2024, que fueron publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 27 de noviembre de 2023.

 

Las bases específicas que regulan la ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años establecen los tratamientos o servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Examinada la solicitud presentada, se comprueba que no reúne los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda porque la persona solicitante ha percibido ayuda/s de otro ente público o privado por importe igual o superior al de la ayuda municipal, conforme a lo establecido en el artículo 4.1.d) de las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social del vigente ejercicio.

 

Mediante Resolución de 6 de septiembre 2024, el Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid ha denegado la ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años solicitada por una persona de este Organismo Autónomo que ha percibido ayuda/s de otro ente público o privado por importe igual o superior al de la ayuda municipal.

 

El solicitante podrá consultar la información de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la intranet municipal Ayre, en la sección mi área personal/acción social/mis ayudas.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 15.1.k) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid (BOCAM n.º 154, de 30 de junio),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la Resolución del Gerente por la que se deniega una ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años al trabajador de la Agencia para el Empleo de Madrid, conforme a los requisitos específicos establecidos en la convocatoria de 2024.

 

SEGUNDO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en el canal Ayre.

 

TERCERO.- Ordenar la publicación en el canal Ayre del correspondiente aviso o nota informativa. De este modo se podrá realizar la consulta de la ayuda concedida y/o denegada y, en su caso, conocer el motivo concreto de su denegación.

 

CUARTO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

a) Recurso ordinario de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución (artículo 124 de la LPACAP).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos 8.1, 14.1.2.ª y 46 de la Ley 29/1998).

 

Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

 

Madrid, a 16 de septiembre de 2024.- El Gerente de la Agencia para el Empleo, José Aniorte Rueda.

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