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BOAM nº 9981 (09/10/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

3686

Decreto de 6 de octubre de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas con tecnologías menos contaminantes, correspondiente a la anualidad 2024, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

De conformidad con el informe propuesta emitido por la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental con fecha 17 de septiembre de 2025, y con base en los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 18 de octubre de 2024, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, se aprobó la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas con tecnologías menos contaminantes, correspondiente a la anualidad 2024 (convocatoria).

 

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/150/172.11/789.00 denominada "Otras transferencias de capital a familias" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

 

El crédito destinado a esta convocatoria asciende a quinientos mil euros (500.000 €), que se asignarán según procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

 

SEGUNDO.- Mediante resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 1 de agosto de 2025 (BOAM número 9.936, de 6 de agosto de 2025), se propuso la relación provisional de beneficiarios de la convocatoria, y los importes de las ayudas, previo informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de 1 de agosto de 2025, otorgándose en dicha resolución un plazo de diez días para formular alegaciones.

 

TERCERO.- Mediante resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 22 de agosto de 2025 (BOAM número 9.950, de 27 de agosto de 2025), se propuso la relación definitiva de beneficiarios de la convocatoria, y los importes de las ayudas, previo informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de 22 de agosto de 2025.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (OBRGS), y en el apartado 12.3 de la convocatoria, se considerará aceptada la concesión de la subvención si en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOAM, los beneficiarios no han manifestado su intención de renunciar a la subvención.

 

Habiendo transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, no se ha recibido manifestación de renuncia o desistimiento por parte de ningún interesado.

 

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Tal y como se establece en el apartado 4 de la convocatoria, en la concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 a) de la OBRGS, que no requiere órgano colegiado de valoración, y que establece la prelación de las solicitudes de acuerdo con la fecha de presentación, dentro del plazo limitado en la convocatoria.

 

A la vista de las solicitudes recibidas, existe crédito adecuado y suficiente para atender la totalidad de subvenciones que se propone conceder, por tanto, no es necesario fijar prelación entre las solicitudes que reúnen los requisitos para la asignación de fondos.

 

SEGUNDO.- Por la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, como órgano instructor de esta línea de ayudas, se propone conceder 12 subvenciones por un importe agregado total de 318.384,64 €, y denegar un total de 14 solicitudes, de las que 11 de ellas son desestimadas por incompatibilidad con la convocatoria de 4 de abril de 2024, al haber resultado sus solicitantes beneficiarios de la misma, y una de ellas declarada desistida por falta de subsanación de las deficiencias advertidas, aceptando el desistimiento, a petición propia, de las otras 2 solicitudes restantes.

 

Con base en lo anterior, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 29 de junio de 2023, y de conformidad con el artículo 28 de la OBRGS y el apartado 13 de la convocatoria,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la relación definitiva de beneficiarios de la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas con tecnologías menos contaminantes, correspondiente a la anualidad 2024, aprobada por Decreto de 18 de octubre de 2024, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y los importes de las ayudas. Dicha relación se incorpora como anexo I.

 

SEGUNDO.- Acordar la denegación del resto de las solicitudes o la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida, que se relacionan en el anexo II, por los motivos especificados, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria.

 

TERCERO.- El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Los anexos I y II referidos en este decreto, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal www.madrid.es.

 

CUARTO.- De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso- administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos se iniciará desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), así como en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPACAP

 

Madrid, a 6 de octubre de 2025.- El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

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