BOAM nº 5904 (24/03/2009)
Área de Gobierno de Medio Ambiente
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Acuerdo de 27 de febrero de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos.El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:
"Primero.- Aprobar la Ordenanza de Limpieza de los espacios públicos y de gestión de residuos.
Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid este Acuerdo y el texto de la Ordenanza que constituye su objeto".
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3, e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza de Limpieza de los espacios públicos y de gestión de residuos.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Madrid, a 27 de febrero de 2009.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
ORDENANZA DE LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y DE GESTIÓN DE RESIDUOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en el artículo 25.2.l) atribuye a los Ayuntamientos competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de limpieza viaria y de recogida y tratamiento de residuos, estableciendo, asimismo, en su artículo 26. 1.a) y b) la obligación de prestar dichos servicios.
Esta competencia genérica se completa con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que establece expresamente que "las Entidades locales serán competentes para la gestión de los residuos urbanos, en los términos establecidos en esta Ley y en las que, en su caso, dicten las Comunidades Autónomas. Corresponde a los municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma que establezcan las respectivas Ordenanzas" y añade, en su articulo 20.3 que "los municipios con una población superior a cinco mil habitantes estarán obligados a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización".
Este marco jurídico fue completado en el ámbito de la Comunidad de Madrid por la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, que establece como novedades destacables: la obligatoriedad para todo poseedor de residuos urbanos de entregarlos a la Entidad local, en las condiciones que determinen las Ordenanzas o, en su caso, a gestores autorizados debidamente inscritos a tal efecto en el correspondiente Registro (artículo 28.1 y 4); medidas económicas y financieras que se concretan en la posibilidad de exigir una fianza a los que realicen actividades de producción y gestión de residuos, como garantía de su correcta actuación (artículo 41.3).
En este sentido, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición establece la posibilidad del establecimiento, en los términos previstos en la legislación de las comunidades autónomas, de un mecanismo de control vinculado a la obtención de la licencia de obras, mediante la constitución por parte del productor de una fianza o garantía financiera equivalente que responda en particular de la gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la obra.
Por otro lado, la Ley 11/ 1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, establece los principios de actuación que deben fijar las Administraciones Públicas para fomentar la prevención y la reutilización de los envases, al tiempo que establece unos objetivos de reducción, reciclado y valorización, de conformidad con la Directiva europea 94/62/CE, modificados por el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, y, que, asimismo, en el marco de lo establecido en la Ley de Residuos, obliga a regular el modelo de recogida selectiva adoptado que gira en torno a la separación en origen de la fracción orgánica del resto de residuos urbanos.
Igualmente, el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, establece, en aplicación de los principios de responsabilidad del productor y "quien contamina paga", que el productor debe hacerse cargo de los costes de gestión de los residuos que se generen tras el uso de los aparatos eléctricos o electrónicos.
Por otra parte, hay que tener en cuenta otras normas legales con incidencia en la regulación contenida en la Ordenanza, como la citada Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local, especialmente tras las modificaciones introducidas por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del Gobierno Local, que eleva la cuantía máxima de las multas por infracción de Ordenanzas locales hasta 3.000 euros en caso de infracciones muy graves, debiendo adecuar el régimen sancionador de la Ordenanza a dichos límites de las sanciones económicas.
Asimismo, la reciente Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, prevé la posibilidad, ya recogida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, de imponer multas coercitivas de hasta 3000 euros, como medio de ejecución forzosa de sus actos.
A nivel comunitario, es destacable la aplicación de la Directiva 1999/31/CE del Consejo de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos.
A la vista de la evolución de la normativa, tanto estatal como autonómica, relativa a la gestión de residuos, que, por un lado, respeta y garantiza las competencias que tradicionalmente han venido ejerciendo las entidades locales en este ámbito, pero que también les impone nuevas obligaciones, así como al tiempo transcurrido desde la aprobación por el Ayuntamiento de Madrid del actual marco normativo de esta materia, constituido por la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente, aprobada el 24 de julio de 1985, que en su Libro III regulaba la Protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos, este Ayuntamiento considera necesario aprobar la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos.
Esta nueva Ordenanza viene, por tanto, a regular en el ámbito jurídico descrito los servicios de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos de la ciudad de Madrid, adaptándolo a lo previsto en las leyes estatales y autonómicas, y adecuándole a la nueva realidad social, con la finalidad de atender, en todo lo posible, las demandas sociales, y mejorar el medio ambiente de la Ciudad de Madrid y, en definitiva, la calidad de vida de la ciudadanía.
El texto de la Ordenanza se estructura en 6 Títulos, divididos en Capítulos y Secciones, que comprenden 91 artículos, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.