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BOAM nº 9854 (04/04/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

1369

Resolución de 1 de abril de 2025 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se rectifica el error material advertido en la Resolución de 21 de marzo de 2025, por la que se dispone que por el órgano competente se proceda a la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la relación de aprobados del proceso selectivo convocado para proveer, mediante promoción interna independiente, 20 plazas de la categoría de Técnico/a Auxiliar de Bibliotecas del Ayuntamiento de Madrid.

Por Resolución de 21 de marzo de 2025 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 9.847, de 26 de marzo de 202), se dispone la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la relación de aprobados en el proceso selectivo para proveer, mediante promoción interna independiente, 20 plazas de la categoría de Técnico/a Auxiliar de Bibliotecas del Ayuntamiento de Madrid.

 

Habiéndose advertido error material en el anexo de la citada Resolución de 21 de marzo de 2025 del Director General de Planificación de Recursos Humanos, consistente en que en la columna de turno debe figurar, respecto de la totalidad de aprobados, el turno de "P.I.I.", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Rectificar el error material advertido en el anexo de la Resolución de 21 de marzo de 2025 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se dispone la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la relación de aprobados en el proceso selectivo para proveer, mediante promoción interna independiente, 20 plazas de la categoría de Técnico/a Auxiliar de Bibliotecas del Ayuntamiento de Madrid (BOAM núm. 9.847, de 26 de marzo de 2025).

 

SEGUNDO.- Se dispone la conservación del plazo de entrega de documentación inicialmente previsto, disponiéndose la conservación de los restantes actos y trámites, en particular los referidos a la presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y la elección de destinos por los aspirantes.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123, apartado 2.º, y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 1 de abril de 2025.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

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