Saltar navegación

BOAM nº 7501 (21/09/2015)
Gerencia de la Ciudad

1800

Resolución de 1 de septiembre de 2015 de la Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales por la que se nombra un funcionario de carrera en la categoría de Oficial de Megafonía del Ayuntamiento de Madrid, en ejecución del proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal de personal funcionario.

Por la Subdirección General de Selección se ha formulado propuesta para nombrar un funcionario de carrera en la categoría de Oficial de Megafonía del Ayuntamiento de Madrid, en ejecución del proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal de personal funcionario, al aspirante que ha superado el proceso selectivo convocado por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública de 12 de junio de 2013 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.º 6.960, de 12 de julio de 2013) para proveer una plaza en la categoría citada. La propuesta se realiza de conformidad con la remitida por el Tribunal Calificador del proceso selectivo y se relaciona en el Anexo que se adjunta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, publicado el 28 de febrero de 2006 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Corresponde al titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales la competencia para nombrar al personal funcionario de carrera y adjudicarle sus destinos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.1.f) del Acuerdo de 30 de julio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid que modifica su Acuerdo de 25 de junio de 2015 por el que se crea la Gerencia de la Ciudad, se establece su organización y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario de carrera, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, y en uso de las competencias delegadas en el artículo 9.1.1.f) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de julio de 2015,

 

RESUELVO

 

Primero.- Nombrar funcionario de carrera en la categoría de Oficial de Megafonía del Ayuntamiento de Madrid al aspirante que se relaciona en el Anexo de esta Resolución, con la puntuación final obtenida, con indicación del destino que se le adjudica. Ello de conformidad con la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública de 12 de junio de 2013 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.º 6.960, de 12 de julio de 2013) para proveer una plaza de esta categoría, la cual se integra en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C2 de titulación de los previstos en el artículo 76 y Disposición Transitoria 3.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

Segundo.- Para adquirir la condición de funcionario de carrera en la categoría de Oficial de Megafonía del Ayuntamiento de Madrid, el aspirante relacionado en el Anexo deberá tomar posesión en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Transcurrido el plazo de un mes, el aspirante que no haya tomado posesión perderá todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo, quedando anuladas todas sus actuaciones.

 

Tercero.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente Resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la misma (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución recurrida.

 

En ambos casos, el recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 1 de septiembre de 2015.- La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Francisca Segado Álvarez.

Subir Bajar