BOAM nº 7760 (07/10/2016)
Distrito de San Blas-Canillejas
2118
Resolución de 30 de septiembre de 2016 de la Coordinadora del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se publica el apercibimiento de multa coercitiva efectuado a East Asia Furniture Producers, S.L., expediente número 117/2014/02349.Intentada sin efecto la notificación al interesado, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la notificación de apercibimiento de multa coercitiva a East Asia Furniture Producers, S.L., en la calle Padre Poveda, 5, expediente número 117/2014/02349, pudiendo consultar la misma en la Sección de Disciplina Urbanística y Procedimiento Sancionador del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.
A la vista de que no ha sido justificado el cumplimiento de la resolución del/de la Coordinador/a de Distrito de fecha indicada, por el que se le ordena la ejecución de las actuaciones citadas, en el emplazamiento de referencia, le comunico que se ha girado visita de inspección comprobándose que:
- El solar precisa desbroce y limpieza.
- El solar precisa vallado.
- Los restos de la construcción ilegal permanecen en el emplazamiento.
Por lo que no puede darse por cumplimentada la orden de ejecución señalada, indicándole que, según lo indicado en el artículo 45 Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, que: "si el obligado no hubiere realizado los trabajos y obras ordenados en el plazo otorgado para su inicio, o las paralice una vez iniciadas incumpliendo el plazo otorgado para su terminación, salvo prórroga concedida al efecto, o no las cumpla en los términos ordenados en la orden de ejecución, o no presente la documentación preceptiva, el órgano competente mediante resolución le reiterará la orden de ejecución incumplida y le impondrá, como medio de ejecución forzosa, hasta tres multas coercitivas por importe de 1.000, 2.000 y 3.000 euros respectivamente, otorgándole, en cada caso, un nuevo plazo de inicio y/o finalización de la ejecución de los trabajos para su cumplimiento".
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, apercibiéndole que, en caso de no justificar la ejecución de las obras ordenadas en el plazo de 10 días, mediante la presentación de un certificado, emitido por técnico competente, o documento que los sustituya, que acredite su total y correcta ejecución, y que con ellos se restituyen las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato en las zonas objeto de las citadas obras, se procederá según lo indicado en la citada ordenanza.
Madrid, a 30 de septiembre de 2016.- La Coordinadora del Distrito de San Blas-Canillejas, Delia Berbel Aguilera.