BOAM nº 6212 (25/06/2010)
Agencia Tributaria Madrid
1297
Resolución de 21 de junio de 2010 de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid por la que se ordena publicar los listados definitivos de Ayudas de Estudios para la Formación del Personal, adscritos a la Agencia Tributaria Madrid que han sido concedidas y denegadas.Por Resolución de la Directora General de Relaciones Laborales de fecha 22 de enero de 2010, se publicaron en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante BOAM), de fecha 2 de febrero de 2010, las bases reguladoras de las Ayudas de Estudios para la Formación del Personal, para el ejercicio 2010.
Conforme con el apartado 10 de las bases antes mencionadas, se ha de publicar en el BOAM, extracto del anuncio, que se expondrá en el tablón de anuncios de la Subdirección General de Secretaría Técnica de la Agencia Tributaria Madrid, en calle Sacramento, 5, segunda planta y en la intranet municipal Ayre.
De conformidad con el art. 15.1 apartado L), de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, son funciones de la Directora, entre otras, la dirección y gestión de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto, se eleva a la Directora de la Agencia Tributaria Madrid, para su aprobación, la siguiente propuesta de Resolución:
Primero.- Publicar la relación de Ayudas de Estudios para la Formación del Personal adscrito a la Agencia Tributaria Madrid, que han sido concedidas y denegadas en la convocatoria del año 2010, incluidas en los Anexos adjuntos.
Segundo.- Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica de la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento, 5, segunda planta y en la Intranet municipal Ayre, con fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Tercero.- El personal funcionario podrá interponer contra esta resolución, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Directora de la Agencia Tributaria Madrid, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra la misma, el personal laboral, podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, ante la Directora de la Agencia Tributaria Madrid, que se considerará desestimada a los efectos de la acción judicial laboral, si en el plazo de un mes no ha sido notificada resolución alguna.
Madrid, a 21 de junio de 2010.- La Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, Rosa Ana Navarro Heras.