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BOAM nº 6319 (26/11/2010)
Distrito de Tetuán

2276

Decreto de 18 de noviembre de 2010 de la Concejala Presidenta del Distrito de Tetuán por el que se aprueban y publican las bases reguladoras de las subvenciones para el Desarrollo de los Planes Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en Centros Escolares del Distrito de Tetuán para el Curso 2010/2011.

La Comunidad de Madrid, en colaboración con los Ayuntamientos de Madrid, viene desarrollando desde el año 2000 Planes Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en Centros Docentes de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria.

 

La Orden 676/2009, de 18 de febrero, de la Consejería de Educación, actualiza las normas reguladoras para la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y los Ayuntamientos de la región para la realización de Planes Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en Centros Docentes de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria. Dichos planes se definen como aquellos programas, actuaciones y actividades que, elaborados y presentados por los Ayuntamientos o Mancomunidades de Ayuntamientos de la región, incluyen el desarrollo de actividades de carácter extraescolar y de extensión de la atención educativa del alumnado en periodos y horarios no lectivos.

 

Los Planes Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos tienen como objetivos:

 

- Facilitar la participación y el compromiso de las Administraciones Públicas, los centros educativos y distintas organizaciones que integran la vida escolar en la mejora y extensión de los servicios educativos.

- Compensar o reequilibrar las desigualdades existentes.

- Integrar las actividades organizadas por las asociaciones de padres y madres y otras entidades en un plan global y equilibrado con el resto de actividades lectivas, complementarias y de extensión educativa.

- Incorporar la iniciativa educativa de los Ayuntamientos.

- Relacionar las actividades de extensión educativa con las necesidades del alumnado.

- Extender la atención socioeducativa al alumnado en horario y periodos no lectivos.

 

Con el fin de contribuir a alcanzar los objetivos anteriormente citados, el artículo 7 de la citada Orden 676/2009, de 18 de febrero, establece como obligaciones de la Consejería de Educación, la aportación económica a las entidades locales destinadas a financiar el desarrollo de las actividades consignadas en el convenio, así como facilitar el asesoramiento técnico y coordinación, como obligaciones de las entidades locales, las más destacadas son las de información, gestión, control, seguimiento y supervisión de todas las actividades incluidas en el convenio.

 

Como consecuencia de ello, el Ayuntamiento de Madrid y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, han firmado con fecha 19 de agosto de 2010, el Convenio de Colaboración para la realización concreta de los Planes Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos para el Curso 2010/2011, en el que se especifican los centros y se establece una aportación económica de 124.500 euros para el citado curso escolar, a distribuir entre los colegios del Distrito de Tetuán.

 

 Por otra parte para la utilización de subvenciones en desarrollo de estos planes locales en el ámbito de los Distritos habrá que tener en cuenta que el Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de fecha 18 de junio de 2007 sobre organización y competencias de las Juntas Municipales de Distrito, entre las competencias de sus Concejales Presidentes, según el artículo 4 II, está la de "Conceder, conforme al procedimiento legalmente establecido, ayudas económicas y subvenciones".

 

En este sentido las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2010, en sus artículos 34 al 43, establecen no sólo el régimen jurídico de las subvenciones del Ayuntamiento, sino también los principios generales para su gestión, concesión, justificación y control.

 

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ha establecido un marco general de actuación en esta materia que resulta de aplicación a las entidades locales, conforme se establece en el artículo 3.1.b) de la misma.

 

Las entidades locales habrán de adaptarse a los principios generales que inspiran la ley y concretamente a los principios de gestión de las subvenciones, que según el artículo 8 de la misma se pueden resumir en:

 

- Planificación de los objetivos y efectos que se pretenden con el establecimiento de las subvenciones.

- Gestión de las mismas con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos previstos por la administración otorgante.

- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

 

En atención a estos principios de la Ley y de las Bases de Ejecución Presupuestaria como requisito esencial para el otorgamiento de subvenciones está justificada la necesidad de aprobar con carácter previo unas bases reguladoras. Igualmente se requiere la existencia de crédito adecuado y suficiente, la tramitación de la concesión con arreglo a un procedimiento, la fiscalización previa de los actos de contenido económico y la competencia del órgano que conceda la subvención y apruebe el gasto (artículo 9 de la ley, apartados 2, 3 y 4).

 

Por tanto, esta convocatoria de Subvenciones de Educación para el Curso 2010/2011, se ha elaborado con arreglo a:

 

- Lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su desarrollo reglamentario del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Las Bases de Ejecución del Presupuesto General de Ayuntamiento de Madrid para el año 2010.

- El Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para realizar Planes Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en Centros Docentes de Educación Infantil, Primaria, Especial y Secundaria.

- La Orden 676/2009, de 18 de febrero, por la que se regula la suscripción de Convenios de Colaboración entre la Consejería de Educación y las entidades locales de la región para la realización de Planes Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en Centros Docentes.

 

Asimismo, al enmarcarse el desarrollo de estos planes locales en un acuerdo y convenio entre la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Madrid que concreta los centros educativos y las cantidades asignadas a los mismos, los beneficiarios de estas subvenciones solamente podrán ser los centros o asociaciones de madres y padres de los colegios expresamente indicados en el Convenio para el desarrollo del Plan Local del Curso 2010/2011.

 

Por último, en el concreto ámbito del Distrito de Tetuán para el presente curso escolar 2010-2011, a los centros educativos incluidos en dicho convenio de colaboración, y con financiación presupuestaria de los referidos Planes Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos, se les ha ofrecido la posibilidad de realizar las actividades complementarias programadas, bien a través de empresas contratadas por este Distrito que llevan a cabo las actividades extraescolares, bien mediante la gestión directa con subvención del propio colegio o de sus respectivas asociaciones de padres y madres, o bien de forma mixta con realización parcial con una y otra formula de gestión; por lo que para evitar una duplicidad en las mismas actividades o actividades similares, y para evitar una duplicidad en la financiación por doble vía, vía de contrato y vía de subvención, solamente podrán resultar perceptores de esta subvención Centros Docentes del Distrito incluidos en dicho convenio que no tengan cubiertas la totalidad de las actividades y servicios durante el presente curso escolar mediante contratos con el Distrito de Tetuán. En el Anexo I se detallan los centros que emplean en el Curso 2010/2011 las diferentes formas de gestión.

 

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