BOAM nº 7251 (15/09/2014)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1641
Acuerdo de 11 de septiembre de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que modifica el Acuerdo de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de enero de 2013 se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, reordenando determinadas competencias entre el titular del Área de Gobierno, la Coordinación General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras y la Dirección General de Control de la Edificación, derivadas de la entrada en vigor de distintas ordenanzas municipales y de diversas modificaciones legislativas que inciden en el ámbito de actuación de tales órganos.
Así, la aprobación de la Ordenanza de Modificación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 29 de abril de 2014, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Edificios y Construcciones de 23 de febrero de 2014 y de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, introducen una serie de novedades que inciden en el ámbito competencial de los órganos superiores y directivos del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.
Esos cambios legales aconsejan, en aras de una mayor eficacia en la gestión, llevar a cabo una reorganización de la Dirección General de Control de la Edificación.
Finalmente, para el óptimo desarrollo de los trabajos de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, se reorganiza la Dirección General de Revisión del Plan General.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 11 de septiembre de 2014,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:
Uno.- En el artículo 3, relativo a las "Competencias del titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda", se modifica la redacción de la letra h) y se añade una nueva letra j) en el apartado 2, que quedan redactadas en los siguientes términos:
"h) La resolución de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través de la Coordinación General de la Alcaldía".
"j) La aprobación de las liquidaciones de intereses de demora de las obligaciones económicas derivadas de la participación del Ayuntamiento de Madrid en Juntas de Compensación".
Dos.- En el artículo 8, relativo a la "Dirección General de Revisión del Plan General", se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:
"2. La Dirección General de Revisión de Plan General se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
2.1. Subdirección General de Ordenación y Patrimonio Protegido.
2.1.1. Servicio de Ordenación e Infraestructuras.
2.1.1.1. Departamento de Ordenación Urbana.
2.1.1.2. Departamento de Planificación de Infraestructuras.
2.1.2. Departamento de Desarrollo Urbano.
2.1.3. Departamento de Patrimonio Protegido.
2.1.4. Departamento de Sociología Urbana.
2.1.5. Departamento de Renovación Urbana.
2.1.6. Departamento de Sostenibilidad y Movilidad.
2.2. Subdirección General de Participación y Sistemas de Información.
2.2.1. Departamento de Participación.
2.2.2. Departamento de Producción y Documentación.
2.2.3. Departamento de Información Geográfica.
2.2.4. Departamento de Coordinación Interadministrativa.
2.3. Subdirección General de Régimen Jurídico y Económico.
2.3.1. Departamento de Gestión Urbanística.
2.3.2. Departamento de Evaluación Económica."
Tres.- En el artículo 10, relativo al "Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras", se añaden dos nuevas letras m) y n) en el apartado 1 y se modifica el apartado 2, que quedan redactados en los siguientes términos:
"m) La revocación o rectificación de los actos dictados por los Directores Generales dependientes de la Coordinación General en los supuestos previstos en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la necesidad de proceder a las mismas se pusiera de manifiesto durante la tramitación de un asunto de su competencia.
n) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos relativos a subvenciones en materia de vivienda.
2. La Coordinación General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
2.1. Subdirección General de Gestión de Vivienda.
2.1.1. Departamento de Vivienda.
2.1.2. Departamento de Innovación Residencial.
2.1.3. Departamento de Tramitación Administrativa.
2.2. Subdirección General de Régimen Jurídico.
2.2.1. Servicio de Coordinación Jurídica y Desarrollo Normativo.
2.2.1.1. Departamento de Procedimientos e Informes.
2.2.1.2. Departamento de Recursos.
2.2.2. Servicio de la Secretaría Permanente de la Comisión Técnica de Licencias.
2.2.2.1. Departamento de la Secretaría Permanente".
Cuatro.- El artículo 11, relativo a la "Dirección General de Control de la Edificación", queda redactado en los siguientes términos: